2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 241. Administración de documentos de la Oficina

(1) Los expedientes y documentos de seguros del Comisionado estarán sujetos a inspección del público, excepto como de otro modo se disponga en este Código y excepto en cuanto a documentos con respecto a los cuales el Comisionado considere necesario y deseable denegar tal inspección por cierto tiempo, en bien de la comunidad o de un asegurador en particular. El Comisionado podrá, además, denegar la inspección de un documento cuando:
(a) La información solicitada es una protegida por alguno de los privilegios evidenciarios.
(b) Revelar la información solicitada puede lesionar derechos fundamentales de terceros.
(c) Se trate de información recopilada dentro del curso de una investigación o examen que no ha concluido.
(d) Una ley o un reglamento específicamente clasifiquen la información solicitada como confidencial.
(2) Sujeto a las disposiciones de las secs. 1001 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico”, se podrá disponer de expedientes, papeles y documentos a cargo o bajo la custodia del Comisionado, pero no se destruirá ningún expediente, papel, ni documento, que haya estado archivado por menos de cinco (5) años, ni los que hayan sido hechos, recibidos o presentados durante su administración.
(3) El Comisionado podrá fotocopiar, reproducir de manera física, electrónica o por cualquier otro medio que reproduzca en exacta conformidad con el original, cualquier documento, récord, estado financiero, informe de negocios, informe de exámenes y todos aquellos otros expedientes y documentos archivados en la Oficina.
(4) El Comisionado mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento administrativo llevado a cabo, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.