(1) Toda persona que disfrute de una autorización, licencia o permiso debidamente expedido por la Oficina para realizar negocios de seguro.
(2) Toda persona que tenga un contrato de administración con un asegurador.
(3) Toda persona que posea las acciones del capital social o la delegación de tenedores de pólizas de un asegurador del país con el fin de tener dominio sobre su administración, bien como síndico votante o de otro modo.
(4) Toda persona en Puerto Rico que se dedique, intente dedicarse o ayude a la promoción, formación o solvencia de un asegurador o de una corporación que posea o controle la mayoría de las acciones de éste.
(5) Toda persona o entidad que tenga o haya tenido negocios de seguros y aquellas entidades comerciales o empresas que tengan relación comercial con éstas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 236. Deberes del Comisionado
§ 237. Administración de los recursos humanos de la Oficina
§ 238. Interés prohibido a comisionado y empleados
§ 241. Administración de documentos de la Oficina
§ 242. Ordenes y notificaciones
§ 243. Investigación o examen de aseguradores
§ 244. Otras investigaciones y exámenes
§ 247. Orden de cese y desista
§ 248. Procedimiento de desacato
§ 250. Procedimientos alternos de resolución de disputas