2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 236. Deberes del Comisionado

(1) El Comisionado conservará las actas y legajos de sus procedimientos, vistas, investigaciones o exámenes y archivará dichos documentos en la Oficina.
(2) El Comisionado ordenará que, al finalizar cada año fiscal, se realice una auditoría externa de los fondos de la Oficina. No más tarde del 1 de diciembre de cada año, el Comisionado someterá al Gobernador del Estado Libre Asociado y a la Asamblea Legislativa el informe de los auditores externos. Copia de este examen estará disponible al público.
(3) No más tarde del 30 de junio del siguiente año natural, el Comisionado rendirá un informe anual al Gobernador, y por conducto de éste, a la Asamblea Legislativa. El informe del Comisionado contendrá:
(a) Estado condensado de información significativa extraída de los informes anuales de los aseguradores archivados en la Oficina.
(b) Análisis de los seguros hechos en Puerto Rico durante el año natural precedente, extraído de las estadísticas obrantes en la Oficina.
(c) Estado demostrativo de aseguradores autorizados para contratar negocios de seguros en Puerto Rico durante el año natural anterior, incluyendo domicilio, fecha de autorización, clases de seguros contratados, fondos, depósitos a beneficio de tenedores de pólizas en Puerto Rico, modo en que se han invertido los mismos y cualquier otra información que el Comisionado considere pertinente.
(d) Nombres de los aseguradores que han cesado de hacer operaciones de seguros en Puerto Rico y causa de dicha cesación, si fuere conocida.
(e) Recomendaciones del Comisionado en cuanto a enmiendas a leyes sobre seguros y asuntos que afecten la Oficina.
(f) Cualesquiera otros asuntos e información que el Comisionado considere pertinentes y útiles.
(4) El Comisionado preparará el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Oficina y lo someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”.
(5) El Comisionado mantendrá informado al Gobernador del desarrollo de la Oficina en términos de las iniciativas nuevas, proyectos especiales y actividades significativas que promueva y sufrague de acuerdo a las disposiciones de las secs. 9 a 11 del Título 13, que crea el “Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros”.
(6) El Comisionado de Seguros mantendrá disponible en su página cibernética copia de las reglas, reglamentos, cartas circulares y cartas normativas preparados por la Oficina del Comisionado de Seguros.