(1) El Comisionado hará un informe completo por escrito de todo examen realizado.
(2) El Comisionado enviará copia del informe de examen, a la persona examinada, no menos de veinte (20) días antes de la fecha en que dicho informe se presente para inspección pública en la Oficina. A solicitud escrita de la persona examinada, dentro de ese período de veinte (20) días, ésta podrá presentar sus objeciones al informe. El Comisionado celebrará una reunión para considerar las objeciones a dicho informe. Si aún después de celebrada la reunión, la persona examinada mantiene objeciones al informe, ésta podrá solicitar vista al Comisionado para considerar las mismas. La presentación del informe para inspección pública se pospondrá hasta la fecha en que se resuelva definitivamente la controversia.
(3) Una vez radicado para inspección pública, el informe será admisible como prueba en cualquier acción o procedimiento entablado por el Comisionado contra la persona examinada o sus funcionarios o representantes, excepto que el Comisionado o sus examinadores podrán testificar y ofrecer cualquier otra evidencia pertinente, en cualquier momento, en cuanto a información obtenida durante el curso de un examen, independientemente de que se haya suministrado o presentado en la Oficina, para esa fecha, un informe escrito del examen.
(4) El Comisionado podrá denegar la inspección pública de un informe por las razones expuestas en la sec. 241 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 2A - Comisionado de Seguros
§ 236. Deberes del Comisionado
§ 237. Administración de los recursos humanos de la Oficina
§ 238. Interés prohibido a comisionado y empleados
§ 241. Administración de documentos de la Oficina
§ 242. Ordenes y notificaciones
§ 243. Investigación o examen de aseguradores
§ 244. Otras investigaciones y exámenes
§ 247. Orden de cese y desista
§ 248. Procedimiento de desacato
§ 250. Procedimientos alternos de resolución de disputas