2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - Ley de Menores
§ 2236. Apelación

La orden o resolución final dictada por el juez en relación con cualquier menor bajo las disposiciones de este capítulo podrá apelarse ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Las órdenes y resoluciones interlocutorias podrán ser revisadas ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico mediante recurso de certiorari. La orden, resolución o sentencia del Tribunal de Apelaciones podrá ser revisada por el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. En la interpretación de estos recursos deberán regir las reglas adoptadas por el tribunal correspondiente. La interposición de la apelación no suspenderá los efectos de cualquier orden del juez en relación con el menor, a menos que el tribunal decrete lo contrario.