(a) Luego de radicada una querella y previa la adjudicación del caso, cualquiera de las partes podrá solicitar del tribunal el referimiento del caso al proceso de mediación establecido en las secs. 532 et seq. del Título 4 cuando existan las siguientes circunstancias:
(1) Se trate de un primer ofensor de una falta Clase I.
(2) Exista el consentimiento del Procurador de Menores; del querellante y de este ser menor de edad, de sus padres; y del querellado y sus padres.
(b) Luego de radicada una querella y previa la adjudicación del caso, el Procurador podrá solicitar del tribunal el referimiento del menor a una agencia u organismo público o privado cuando existan las siguientes circunstancias:
(1) Se trate de una falta Clase I o de un primer ofensor en una falta Clase II.
(2) Se suscriba un acuerdo entre el Procurador, el menor, sus padres o encargados y la agencia u organismo a que se referirá el menor.
(3) Se tome en consideración el informe social del Especialista en Relaciones de Familia.
(4) Medie la autorización del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 2201. Título, naturaleza y aplicación
§ 2204. Jurisdicción del tribunal
§ 2206. Derecho a representación legal
§ 2207. Registros y allanamientos
§ 2212. Procurador para Asuntos de Menores
§ 2213. Especialista en Relaciones de Familia
§ 2214. Técnico de Relaciones de Familia
§ 2215. Renuncia de jurisdicción
§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia
§ 2218. Determinación de causa probable
§ 2224. Imposición de medidas dispositivas al menor incurso en falta
§ 2225. Criterios al imponer medidas dispositivas
§ 2226. Infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito
§ 2227. Medidas dispositivas y su duración
§ 2228. Cuándo termina la medida dispositiva
§ 2229. Extensión del término máximo
§ 2232. Autorización del tribunal para acción de agencia u organismo
§ 2234. Resoluciónes—Modificación
§ 2235. Ubicación en los centros de tratamiento y detención y tratamiento social