2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - Ley de Menores
§ 2223. Vista dispositiva

Al terminar la vista adjudicativa se procederá a la celebración de la vista dispositiva del caso excepto si el Tribunal, a solicitud del menor o del Procurador, señala la vista dispositiva para una fecha posterior. El Juez deberá tener ante sí un informe social antes de disponer del caso de un menor encontrado incurso.