Al terminar la vista adjudicativa se procederá a la celebración de la vista dispositiva del caso excepto si el Tribunal, a solicitud del menor o del Procurador, señala la vista dispositiva para una fecha posterior. El Juez deberá tener ante sí un informe social antes de disponer del caso de un menor encontrado incurso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 2201. Título, naturaleza y aplicación
§ 2204. Jurisdicción del tribunal
§ 2206. Derecho a representación legal
§ 2207. Registros y allanamientos
§ 2212. Procurador para Asuntos de Menores
§ 2213. Especialista en Relaciones de Familia
§ 2214. Técnico de Relaciones de Familia
§ 2215. Renuncia de jurisdicción
§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia
§ 2218. Determinación de causa probable
§ 2224. Imposición de medidas dispositivas al menor incurso en falta
§ 2225. Criterios al imponer medidas dispositivas
§ 2226. Infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito
§ 2227. Medidas dispositivas y su duración
§ 2228. Cuándo termina la medida dispositiva
§ 2229. Extensión del término máximo
§ 2232. Autorización del tribunal para acción de agencia u organismo
§ 2234. Resoluciónes—Modificación
§ 2235. Ubicación en los centros de tratamiento y detención y tratamiento social