El Juez deberá imponer las medidas dispositivas de menor a mayor severidad a tenor con la seriedad de la falta imputada, el grado de responsabilidad que indican las circunstancias que la rodean, así como la edad y el historial previo del menor y tomando en cuenta, dentro de estos parámetros, las necesidades del menor para la más pronta y eficaz rehabilitación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 2201. Título, naturaleza y aplicación
§ 2204. Jurisdicción del tribunal
§ 2206. Derecho a representación legal
§ 2207. Registros y allanamientos
§ 2212. Procurador para Asuntos de Menores
§ 2213. Especialista en Relaciones de Familia
§ 2214. Técnico de Relaciones de Familia
§ 2215. Renuncia de jurisdicción
§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia
§ 2218. Determinación de causa probable
§ 2224. Imposición de medidas dispositivas al menor incurso en falta
§ 2225. Criterios al imponer medidas dispositivas
§ 2226. Infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito
§ 2227. Medidas dispositivas y su duración
§ 2228. Cuándo termina la medida dispositiva
§ 2229. Extensión del término máximo
§ 2232. Autorización del tribunal para acción de agencia u organismo
§ 2234. Resoluciónes—Modificación
§ 2235. Ubicación en los centros de tratamiento y detención y tratamiento social