2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - Ley de Menores
§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia

(1) Que a la fecha de comisión de los hechos haya cumplido catorce (14) años de edad.
(2) Que esté evadido de la jurisdicción.
(3) Que se hayan efectuado diligencias suficientes en la jurisdicción para localizarlo y éstas hayan sido infructuosas.