(a) Nominal.— Orientar al menor, haciéndole conocer de lo reprobable de su conducta pero sin imponer condiciones a su libertad y las posibles consecuencias de continuar con esa conducta.
(b) Condicional.— Colocar al menor en libertad a prueba en el hogar de sus padres o en el de otra persona adecuada exigiéndole cumplir con una o más de las siguientes condiciones:
(1) Reportarse periódicamente al Técnico en Relaciones de Familia y cumplir con el programa de rehabilitación preparado por éste.
(2) Prohibirle ciertos actos o compañías.
(3) Ordenarle la restitución a la parte afectada, de acuerdo al reglamento que a esos efectos se promulgue.
(4) Ordenarle al menor realizar servicio comunitario en aquellos casos en donde se cometa una falta que conlleve una medida dispositiva de seis (6) meses o menos, siempre que no se viole las disposiciones legales que rigen el trabajo de los menores en Puerto Rico.
(5) Ordenarle al menor a pagar la pena especial establecida por la sec. 3214 del Título 33, para aquellas conductas delictivas descritas en la sec. 981d del Título 25, parte de la ley conocida como “Ley de Compensación a Víctimas de Delitos”. El tribunal podrá eximir al menor del pago de la pena especial en casos de faltas de cualquier tipo, de cumplirse los requisitos para eximir del pago de la pena especial en delitos graves establecidos en la sec. 3214 del Título 33.
(6) Cualesquiera otras condiciones que el tribunal estime favorables a su protección o tratamiento.
(c) Custodia.— Ordenar que el menor quede bajo la responsabilidad de cualesquiera de las siguientes personas:
(1) El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en los casos que se le imponga al menor un término mayor de seis (6) meses en su medida dispositiva. El Departamento de Corrección y Rehabilitación determinará la ubicación del menor y los servicios que le serán ofrecidos.
(2) Una organización o institución pública o privada adecuada.
(3) El Secretario de Salud en los casos en que el menor presente problemas de salud mental.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 2201. Título, naturaleza y aplicación
§ 2204. Jurisdicción del tribunal
§ 2206. Derecho a representación legal
§ 2207. Registros y allanamientos
§ 2212. Procurador para Asuntos de Menores
§ 2213. Especialista en Relaciones de Familia
§ 2214. Técnico de Relaciones de Familia
§ 2215. Renuncia de jurisdicción
§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia
§ 2218. Determinación de causa probable
§ 2224. Imposición de medidas dispositivas al menor incurso en falta
§ 2225. Criterios al imponer medidas dispositivas
§ 2226. Infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito
§ 2227. Medidas dispositivas y su duración
§ 2228. Cuándo termina la medida dispositiva
§ 2229. Extensión del término máximo
§ 2232. Autorización del tribunal para acción de agencia u organismo
§ 2234. Resoluciónes—Modificación
§ 2235. Ubicación en los centros de tratamiento y detención y tratamiento social