(1) Sea necesaria para la seguridad del menor o porque éste representa un riesgo para la comunidad;
(2) que el menor se niegue a, o esté mental o físicamente incapacitado de dar su nombre, el de sus padres o encargado y la dirección del lugar donde reside;
(3) cuando no existan personas responsables dispuestas a custodiar al menor y garantizar su comparecencia a procedimientos subsiguientes;
(4) que el menor esté evadido o tenga historial conocido de incomparecencias;
(5) que por habérsele antes encontrado incurso en faltas que, cometidas por un adulto, constituyeren delito grave y habérsele encontrado causa probable en la nueva falta que se le imputa, pueda razonablemente pensarse que amenaza el orden público seriamente;
(6) que habiéndose citado al menor para la vista de determinación de causa probable, él no comparezca y se determine causa probable en su ausencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 2201. Título, naturaleza y aplicación
§ 2204. Jurisdicción del tribunal
§ 2206. Derecho a representación legal
§ 2207. Registros y allanamientos
§ 2212. Procurador para Asuntos de Menores
§ 2213. Especialista en Relaciones de Familia
§ 2214. Técnico de Relaciones de Familia
§ 2215. Renuncia de jurisdicción
§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia
§ 2218. Determinación de causa probable
§ 2224. Imposición de medidas dispositivas al menor incurso en falta
§ 2225. Criterios al imponer medidas dispositivas
§ 2226. Infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito
§ 2227. Medidas dispositivas y su duración
§ 2228. Cuándo termina la medida dispositiva
§ 2229. Extensión del término máximo
§ 2232. Autorización del tribunal para acción de agencia u organismo
§ 2234. Resoluciónes—Modificación
§ 2235. Ubicación en los centros de tratamiento y detención y tratamiento social