2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - Ley de Menores
§ 2235. Ubicación en los centros de tratamiento y detención y tratamiento social

(a) Ingreso, tratamiento y traslado de menores bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.— Cuando se entregue la custodia de un menor al Departamento, éste determinará el programa de tratamiento o institución en la cual el menor será ubicado y el tipo de tratamiento de rehabilitación a proveerse a los menores. El Departamento podrá ubicar a los menores en cualquier programa de tratamiento o institución bajo su jurisdicción.
(b) Tratamiento individualizado.— Todo menor tendrá derecho a recibir servicios o tratamiento con carácter individualizado que responda a sus necesidades particulares y propenda a su eventual rehabilitación.
(c) Centros de detención.— Los centros de detención recibirán a los menores referidos por el tribunal de conformidad con lo dispuesto en este capítulo y les ofrecerán servicios de evaluación y diagnóstico, a tenor de la resolución ordenando su ingreso. El Departamento de Corrección y Rehabilitación y los organismos públicos o privados que provean los centros de detención quedan facultados para asesorar y colaborar con el tribunal para determinar los servicios de evaluación y diagnóstico a proveerse a los menores que le sean referidos.
(d) Traslado a otros organismos públicos o privados.— Cuando un menor esté bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y, previa autorización del tribunal, proceda en bien del menor su reubicación a otra agencia, organismo público o privado, cesará la custodia física pero no la responsabilidad del Departamento en el sentido de velar porque el organismo público o privado del cual se trate cumpla con el propósito de este capítulo. El Departamento formalizará con los organismos pertinentes todos los acuerdos necesarios para realizar el traslado.
(e) El Departamento de Corrección y Rehabilitación establecerá los mecanismos para que cuando un menor termine la medida dispositiva conozca sus derechos, opciones de trabajo, educativas y de vivienda, para de esa forma garantizar su plena reintegración a la sociedad.