(a) Facultades del Procurador para Asuntos de Menores.— El Procurador será un Fiscal Auxiliar del Tribunal de Primera Instancia, investido de todas las facultades y deberes propios de su cargo y de todas aquellas atribuciones que señala este capítulo con el objeto de hacer válidos los preceptos y medidas en él expresados.
(b) Funciones del Procurador.— El Procurador tendrá las siguientes funciones:
(1) Efectuará la investigación de los hechos en todos los casos en que se alegue la comisión de una falta.
(2) Representará al Estado en todo procedimiento de naturaleza adversativa y presentará la evidencia que sustenta la querella.
(3) En todos los casos en que se determine causa probable radicará la querella correspondiente y referirá al menor y a sus padres o encargados al Especialista en Relaciones de Familia para el estudio y la preparación del informe social.
(4) Podrá solicitar el archivo de la querella si la misma no es legalmente suficiente para iniciar el proceso, en cuyo caso, discrecionalmente, referirá al menor, sus padres o encargados al Especialista en Relaciones de Familia para que éste les oriente respecto a las agencias u organismos sociales que puedan brindarles atención si las circunstancias así lo ameritan.
(5) Podrá efectuar acuerdos con el menor, su abogado y sus padres o encargados para solicitar del tribunal el desvío del procedimiento de conformidad con la sec. 2221 de este título.
(6) Investigará las detenciones de menores en instituciones correccionales de adultos, gestionará su excarcelación y procederá con la continuación de los procedimientos en interés del menor.
(7) Hará los arreglos necesarios para que el Juez nombre un tutor o custodio del menor cuando éste no tuviere persona alguna responsable de su custodia legal.
(8) Iniciará los procedimientos y someterá al Tribunal las peticiones sobre renuncia de jurisdicción y revocación de libertad condicional.
(9) Negociar y realizar alegaciones pre-acordadas guiándose por los principios y procedimientos contemplados en este capítulo y en cualquier otra reglamentación aplicable.
(10) Ejercerá cualesquiera otras funciones necesarias para el desempeño de su cargo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 2201. Título, naturaleza y aplicación
§ 2204. Jurisdicción del tribunal
§ 2206. Derecho a representación legal
§ 2207. Registros y allanamientos
§ 2212. Procurador para Asuntos de Menores
§ 2213. Especialista en Relaciones de Familia
§ 2214. Técnico de Relaciones de Familia
§ 2215. Renuncia de jurisdicción
§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia
§ 2218. Determinación de causa probable
§ 2224. Imposición de medidas dispositivas al menor incurso en falta
§ 2225. Criterios al imponer medidas dispositivas
§ 2226. Infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito
§ 2227. Medidas dispositivas y su duración
§ 2228. Cuándo termina la medida dispositiva
§ 2229. Extensión del término máximo
§ 2232. Autorización del tribunal para acción de agencia u organismo
§ 2234. Resoluciónes—Modificación
§ 2235. Ubicación en los centros de tratamiento y detención y tratamiento social