2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - Ley de Menores
§ 2213. Especialista en Relaciones de Familia

(1) A solicitud del tribunal realizará una investigación social preliminar con el propósito de determinar si debe o no colocarse al menor bajo detención preventiva hasta que se celebre la vista del caso.
(2) Orientará a las partes y podrá referirlas a las agencias u organismos pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
(3) Llevará a cabo el debido estudio y análisis social del menor y preparará los informes que le sean requeridos por el Juez.
(4) Recomendará el plan inicial de tratamiento y servicios a ser ofrecidos a los menores que luego de la vista adjudicativa permanezcan bajo la jurisdicción del tribunal.
(5) Cuando ejerza de supervisor para con el Técnico en Relaciones de Familia estructurará con éste el plan de tratamiento y servicios a ofrecerse al menor en libertad condicionada, brindándole al Técnico la dirección y asesoramiento que tal función amerita.
(6) Recomendará los casos en que debe solicitarse nombramiento de tutor o custodio legal.
(7) Llevará récord de los servicios y de las entrevistas celebradas durante el proceso de investigación y preparará un resumen conciso de los hechos para los organismos a los cuales refiere asuntos, así como también todos aquellos formularios, estadísticas, tarjeteros y demás información que fuere necesaria para el mejor funcionamiento del tribunal.