2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - Ley de Menores
§ 2214. Técnico de Relaciones de Familia

(1) Explicará al menor las condiciones impuestas para permanecer en libertad condicional y le supervisará durante ésta.
(2) Velará por que se cumplan las condiciones impuestas al menor.
(3) Coordinará el tratamiento y los servicios a ser ofrecidos al menor a tenor con las recomendaciones del Especialista en Relaciones de Familia y conjuntamente con la persona que lo supervise.
(4) Rendirá los informes periódicos sobre ajuste del menor o aquellos requeridos por el tribunal y llevará récord de los servicios y tratamientos del menor.
(5) Recomendará al Procurador la solicitud de revocación de libertad condicional cuando el menor no cumpla con las condiciones, en consulta con el Especialista en Relaciones de Familia que lo supervisa.