(1) Explicará al menor las condiciones impuestas para permanecer en libertad condicional y le supervisará durante ésta.
(2) Velará por que se cumplan las condiciones impuestas al menor.
(3) Coordinará el tratamiento y los servicios a ser ofrecidos al menor a tenor con las recomendaciones del Especialista en Relaciones de Familia y conjuntamente con la persona que lo supervise.
(4) Rendirá los informes periódicos sobre ajuste del menor o aquellos requeridos por el tribunal y llevará récord de los servicios y tratamientos del menor.
(5) Recomendará al Procurador la solicitud de revocación de libertad condicional cuando el menor no cumpla con las condiciones, en consulta con el Especialista en Relaciones de Familia que lo supervisa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 2201. Título, naturaleza y aplicación
§ 2204. Jurisdicción del tribunal
§ 2206. Derecho a representación legal
§ 2207. Registros y allanamientos
§ 2212. Procurador para Asuntos de Menores
§ 2213. Especialista en Relaciones de Familia
§ 2214. Técnico de Relaciones de Familia
§ 2215. Renuncia de jurisdicción
§ 2216. Renuncia de jurisdicción—En ausencia
§ 2218. Determinación de causa probable
§ 2224. Imposición de medidas dispositivas al menor incurso en falta
§ 2225. Criterios al imponer medidas dispositivas
§ 2226. Infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito
§ 2227. Medidas dispositivas y su duración
§ 2228. Cuándo termina la medida dispositiva
§ 2229. Extensión del término máximo
§ 2232. Autorización del tribunal para acción de agencia u organismo
§ 2234. Resoluciónes—Modificación
§ 2235. Ubicación en los centros de tratamiento y detención y tratamiento social