2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2021. Fondo especial

(a) Se crea el fondo especial que se conocerá como “Fondo para la Educación del Consumidor en Asuntos Financieros y Adiestramiento del Personal de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras”, con el fin de proveer ayuda económica dirigida a la educación del público en general en asuntos financieros y para adiestrar al personal de la Oficina del Comisionado a los fines aquí dispuestos.
(b) El Comisionado podrá, a su discreción, realizar cualquier gestión que entienda contribuya a una mejor orientación y educación de los consumidores en su relación con la industria financiera y utilizar dichos fondos para, entre otras cosas, proveer recursos a aquellas entidades, divisiones y/o programas que sirvan para lograr los propósitos establecidos por este Fondo, así como para cubrir los gastos operacionales que conlleven la administración del mismo. Disponiéndose que para el Año Fiscal 2016-2017, se transferirá de la cuenta 0750000-238-781-1998 o de cualquier otra cuenta dirigida a estos fines dentro del sistema de contabilidad del Departamento de Hacienda, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”.
(c) Todos los dineros que se reciban por el Comisionado por razón de la imposición de multas administrativas, por violación a las disposiciones de este capítulo, así como las leyes y reglamentos administrados por el Comisionado, se podrán depositar en este Fondo. De igual forma, se podrá depositar en este Fondo cualquier multa impuesta por el Comisionado por razón de acuerdos voluntarios u órdenes administrativas.