2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2005. Dirección

(a) Comisionado de Instituciones Financieras.— La Oficina del Comisionado estará bajo la dirección de un Comisionado, quien será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, y le será directamente responsable al Gobernador.
(b) Competencia del Comisionado.— El Comisionado deberá ser una persona de carácter y reputación intachables y reconocida competencia en materias financieras.
(c) Sucesor del Comisionado.— En caso de quedar vacante el cargo de Comisionado, el sucesor será nombrado como se dispone en el inciso (a) de esta sección.