(a) Comisionado de Instituciones Financieras.— La Oficina del Comisionado estará bajo la dirección de un Comisionado, quien será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, y le será directamente responsable al Gobernador.
(b) Competencia del Comisionado.— El Comisionado deberá ser una persona de carácter y reputación intachables y reconocida competencia en materias financieras.
(c) Sucesor del Comisionado.— En caso de quedar vacante el cargo de Comisionado, el sucesor será nombrado como se dispone en el inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Fiscalizacion y Supervision
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2008. Junta Financiera—Creación y miembros
§ 2010. Comisionado—Facultades
§ 2011. Comisionado—Suspensión y remoción de directores y oficiales
§ 2012. Comisionado—Poderes adicionales
§ 2014. Reconsideración de decisiones del Comisionado
§ 2015. Revisión judicial de resoluciones y órdenes dictadas por el Comisionado
§ 2016. Limitación de responsabilidad del personal