Cuando alguna ley especial que administre el Comisionado no disponga lo contrario, cualquier parte afectada por una decisión del Comisionado podrá solicitar la reconsideración dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación de la decisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Fiscalizacion y Supervision
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2008. Junta Financiera—Creación y miembros
§ 2010. Comisionado—Facultades
§ 2011. Comisionado—Suspensión y remoción de directores y oficiales
§ 2012. Comisionado—Poderes adicionales
§ 2014. Reconsideración de decisiones del Comisionado
§ 2015. Revisión judicial de resoluciones y órdenes dictadas por el Comisionado
§ 2016. Limitación de responsabilidad del personal