2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2011. Comisionado—Suspensión y remoción de directores y oficiales

(a) Cuando el Comisionado tenga motivos fundados para creer que cualquier miembro de la junta de directores u oficiales de una institución financiera supervisada por la Oficina del Comisionado ha cometido una violación o está violando cualquier ley en relación con dicha entidad, o ha seguido prácticas inadecuadas en el manejo del negocio, el Comisionado formulará cargos a dicho miembro de la junta de directores u oficial para que comparezca ante él o ante su representante autorizado, dentro de un plazo de tiempo y en un procedimiento que por reglamento establezca el Comisionado, a mostrar causa por la cual no debe ser destituido.
(b) Copia de la notificación de cargos será enviada por correo certificado con acuse de recibo a cada miembro de la junta directiva de la institución financiera afectada.
(c) Si el Comisionado determinare, después de concederle al miembro de la junta directiva u oficial una oportunidad razonable para ser oído, que éste ha violado cualquier ley relacionada con dicha institución financiera o ha seguido prácticas inadecuadas en el manejo de los negocios de dicha institución, podrá ordenar que dicho miembro de la junta directiva u oficial sea destituido de su cargo.
(d) El Comisionado enviará copia de la orden de destitución a la persona afectada y otra copia a la entidad de la cual él es miembro de la junta directiva u oficial para ser sometida inmediatamente al Comité Ejecutivo o junta directiva de dicha entidad. En ese caso, dicho miembro de la junta directiva u oficial, cesará de ser miembro de la junta directiva u oficial de dicha institución financiera inmediatamente al recibo de la notificación de la orden del Comisionado.
(e) La orden y las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en que se fundamente la misma no se harán públicas, ni se divulgarán a nadie, con excepción del miembro de la junta directiva u oficial envuelto y los directores de la institución financiera concernida, salvo en relación con procedimientos motivados por una violación de esta sección, o de una revisión judicial promovida según dispuesto en la sec. 2015 de este título.
(f) Ningún miembro de la junta directiva u oficial que hubiere sido destituido de su cargo según lo dispuesto en esta sección, podrá participar posteriormente en modo alguno en la administración de cualquier institución financiera sin la previa autorización del Comisionado.