Las disposiciones de las leyes a que hace referencia la sec. 2007 de este título que otorgan poderes, funciones y deberes al Secretario de Hacienda y las reglas, reglamentos y órdenes adoptadas o emitidas por dicho Secretario al amparo de dichas leyes, continuarán en vigor y serán administradas por el Comisionado, quien será el sucesor legal del Secretario de Hacienda al respecto. De igual forma será respecto a las secs. 731 et seq. del Título 10, conocidas como “Ley de Ventas a Plazos y Compañías de Financiamiento”, administradas por el Secretario de Asuntos del Consumidor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Fiscalizacion y Supervision
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2008. Junta Financiera—Creación y miembros
§ 2010. Comisionado—Facultades
§ 2011. Comisionado—Suspensión y remoción de directores y oficiales
§ 2012. Comisionado—Poderes adicionales
§ 2014. Reconsideración de decisiones del Comisionado
§ 2015. Revisión judicial de resoluciones y órdenes dictadas por el Comisionado
§ 2016. Limitación de responsabilidad del personal