2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2017. Facultad del Gobernador

El Gobernador podrá delegar en el funcionario o funcionarios que estime, y podrá adoptar las medidas que sean necesarias para que la transferencia de las funciones, deberes, responsabilidades, obligaciones, oficinas, programas, fondos, propiedad, archivo o cualesquiera otros que sean necesarios de acuerdo a las disposiciones de este capítulo, se lleve a cabo en forma ordenada y sin que se afecten o interrumpan las tareas, investigaciones, procedimientos, transacciones o convenios iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley o en proceso de adjudicación, resolución o determinación.