(a) Todas las funciones, poderes y deberes del Secretario y/o del Departamento de Hacienda relacionados con las secs. 71 a 79 del Título 15, conocidas como “Ley de Juegos de Azar”; la sec. 10002(j) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954”; la sec. 10013(j)(3) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963”; la sec. 10025(j)(4), (5) y (6) del Título 13, parte de la “Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978”; Ley Núm. 8, aprobada el 8 de octubre de 1954, conocida como “Ley de Cesión de Cuentas por Cobrar”; Ley Núm. 3, aprobada el 13 de octubre de 1954, “Ley Uniforme de Recibo de Fideicomiso”; las secs. 7 y 8 del Título 13, “Ley que crea el Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego”; todas las funciones, poderes y deberes del Secretario y/o del Departamento de Hacienda relacionados con la supervisión y fiscalización de la banca e instituciones financieras, con respecto a las secs. 1 et seq. de este título, “Ley de Bancos de Puerto Rico”; las secs. 941 a 959 del Título 10, “Ley de Préstamos Personales Pequeños”; la Ley Núm. 97 de 5 de junio de 1973, “Ley de Instituciones Hipotecarias”; las secs. 996 a 996l del Título 10, “Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble”; Ley Núm. 93, aprobada el 26 de junio de 1964, “Ley de Bancos de Ahorro”; Ley Núm. 17, aprobada el 3 de mayo de 1967, “Ley para Reglamentar la Venta de Giros”; las secs. 301 a 503 de este título, “Ley de Compañías de Fideicomisos”; Ley Núm. 130, aprobada el 30 de junio de 1975, “Ley de Préstamos sobre Prendas”; las secs. 881 et seq. del Título 10, “Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico”; las secs. 661 a 683 del Título 10, “Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico”; las secs. 232 et seq. de este título, conocidas como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”; las secs. 206 a 209 de este título; la sec. 215 de este título; y la facultad para supervisar el Banco Cooperativo de Puerto Rico, Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y Banco de Desarrollo de Puerto Rico; todas las funciones, poderes y deberes relacionados con la Ley Núm. 86, aprobada el 24 de junio de 1954, “Ley de Contratos de Refacción Industrial y Comercial”; las secs. 731 a 793 del Título 10, conocidas como “Ley de Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento”.
(b) Toda la propiedad, documentos, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas y otros fondos en poder y bajo la custodia de las agencias dedicadas a la administración de las leyes que se refieren en el inciso (a) de esta sección.
(c) Todo el personal que los Secretarios de Hacienda y del Departamento de Asuntos del Consumidor determinen que ha estado dedicado a la implantación y administración de las leyes que se refieren en el inciso (a) de esta sección. Dicho personal conservará los privilegios y derechos adquiridos al amparo de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Fiscalizacion y Supervision
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2008. Junta Financiera—Creación y miembros
§ 2010. Comisionado—Facultades
§ 2011. Comisionado—Suspensión y remoción de directores y oficiales
§ 2012. Comisionado—Poderes adicionales
§ 2014. Reconsideración de decisiones del Comisionado
§ 2015. Revisión judicial de resoluciones y órdenes dictadas por el Comisionado
§ 2016. Limitación de responsabilidad del personal