2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2006. Personal

(a) Subcomisionado.— El Comisionado nombrará a un Subcomisionado y uno o más Asistentes y Comisionados Auxiliares de probada reputación moral, y con la experiencia y conocimiento en materias financieras que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los propósitos de la Oficina del Comisionado. En caso de enfermedad, incapacidad, ausencia temporal o cuando por cualquier otra causa el cargo de Comisionado adviniera vacante, el Subcomisionado asumirá todas sus funciones, deberes y facultades hasta tanto el sucesor sea designado y tome posesión del cargo.
(b) Sueldo del Comisionado y Subcomisionado.— El Comisionado y el Subcomisionado devengarán el sueldo anual que se les fije por el Gobernador, de acuerdo a las normas que rigen para cargos de igual o similar nivel en el Gobierno de Puerto Rico.
(c) Todo oficial y empleado de la Oficina del Comisionado, excepto el Comisionado, Subcomisionado, los Asistentes y Comisionados Auxiliares, los cuales se desempeñarán como empleados de confianza, estarán en el servicio de carrera. Cualquier persona que con anterioridad a su servicio como Comisionado, Subcomisionado, Asistente o Comisionado Auxilar, hubiese sido empleado regular en un puesto de carrera tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupó en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza.
(d) El Comisionado podrá delegar en cualquier oficial o empleado de la Oficina del Comisionado cualesquiera de sus facultades, deberes y prerrogativas, excepto el poder de reglamentación.
(e) Todos los funcionarios y empleados que en el ejercicio de sus funciones en alguna forma intervengan o tengan la custodia de dinero, valores o cualquier propiedad pública, deberán estar cubiertos por fianza conforme determine el Comisionado, cuya fianza se regirá por las secs. 283 a 283p del Título 3.