(a) Llevar sus cuentas, récord y registros de acuerdo con aquellos reglamentos que de tiempo en tiempo él pueda prescribir.
(b) Observar métodos y normas que él prescriba mediante reglamento para determinar el valor de activos y pasivos.
(c) Eliminar de los libros todo o parte de un activo que al momento de la acción del Comisionado no podía adquirirse legalmente.
(d) Fijar el valor en el mercado de un activo.
(e) Obtener y entregarle un estado financiero de los deudores directos o indirectos, de las instituciones supervisadas dentro de los límites que la entidad pueda hacerlo.
(f) Obtener los seguros contra daños u otros riesgos sobre propiedad o propiedades tomadas en garantía.
(g) Mantener un seguro adecuado contra todos aquellos riesgos que el Comisionado crea necesario y apropiado para la protección de los depositantes y el público.
(h) Cargar contra sus beneficios no distribuidos, fondos de reserva o cuentas de capital, cualquier préstamo o parte de éste, cualquier activo o parte de éste, que a su juicio constituya una posible pérdida para la entidad bajo examen.
(i) Segregar cualquier porción de los beneficios futuros que creyere conveniente hasta que queden restituidos en su totalidad dichas cuentas de capital y fondo de reserva.
(j) Crear las reservas de valoraciones de activos que creyere conveniente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Fiscalizacion y Supervision
Capítulo 131 - Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras
§ 2008. Junta Financiera—Creación y miembros
§ 2010. Comisionado—Facultades
§ 2011. Comisionado—Suspensión y remoción de directores y oficiales
§ 2012. Comisionado—Poderes adicionales
§ 2014. Reconsideración de decisiones del Comisionado
§ 2015. Revisión judicial de resoluciones y órdenes dictadas por el Comisionado
§ 2016. Limitación de responsabilidad del personal