2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Carreras de Caballos
§ 198z. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos

(1) Dicho Fondo, según definido en la sec. 198b de este título, consistirá de las aportaciones que harán los agentes hípicos que opten por no prestar una fianza para asegurar el pago de las apuestas, en sustitución de tal fianza, para garantizar el recobro del dinero apostado en las agencias hípicas y no pagado a una empresa operadora. Dichas aportaciones serán establecidas por el Director Ejecutivo mediante orden.
(2) Las empresas operadoras, según definido en la sec. 198b de este título, serán las encargadas de colectar las aportaciones de los agentes, los cuales mantendrán en su custodia a través de una cuenta de bancos exclusiva para ese propósito.
(3) Se considerará una causal para suspender o cancelar la licencia de un agente hípico, el que éste falle en pagar diariamente a una empresa operadora las aportaciones correspondientes al Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos.