(1) Dicho Fondo, según definido en la sec. 198b de este título, consistirá de las aportaciones que harán los agentes hípicos que opten por no prestar una fianza para asegurar el pago de las apuestas, en sustitución de tal fianza, para garantizar el recobro del dinero apostado en las agencias hípicas y no pagado a una empresa operadora. Dichas aportaciones serán establecidas por el Director Ejecutivo mediante orden.
(2) Las empresas operadoras, según definido en la sec. 198b de este título, serán las encargadas de colectar las aportaciones de los agentes, los cuales mantendrán en su custodia a través de una cuenta de bancos exclusiva para ese propósito.
(3) Se considerará una causal para suspender o cancelar la licencia de un agente hípico, el que éste falle en pagar diariamente a una empresa operadora las aportaciones correspondientes al Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 11 - Carreras de Caballos
§ 198. Ley de la Industria y el Deporte Hípico; título corto
§ 198a. Administración de la Industria y el Deporte Hípico
§ 198e. Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico—Facultades
§ 198k. Director Ejecutivo—Facultades
§ 198o. Consideraciones especiales en el otorgamiento de licencias
§ 198p. Prohibición a funcionarios y empleados
§ 198s. Descuentos en apuestas
§ 198t. Inventario de Ejemplares de Carreras
§ 198u. Arbitrios a dueños de caballos
§ 198w. Sistema de vídeo de juego electrónico; reglamentación; implementación
§ 198y. Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico
§ 198z. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos