(1) Dicho Fondo, según definido en la sec. 198b de este título, se crea con el propósito de fomentar la crianza y adquisición de ejemplares purasangre y para mejorar el hipismo.
(2) Los dineros que ingresan al Fondo de Crianza y Mejoramiento son para incentivar a que los dueños de caballos, adquieran más y mejores ejemplares purasangre. Entre los usos del fondo, pero sin limitarse a ello, se podrán hacer donativos y otorgar préstamos, a intereses considerablemente más bajos con relación al “prime loan rate” a los dueños y criadores, para la adquisición de ejemplares de carreras, así como adquirir animales reproductores de calidad comprobada para donar o alquilar sus servicios, así también como para contribuir al pago de la doma y transporte de ejemplares de carrera.
(3) La Comisión tendrá derecho de deducir de los pagos correspondientes a los recipiendarios de dichos programas, una cuota de administración o servicio a la cuenta que no excederá de un cinco por ciento (5%) de dichos fondos y para el cual se someterá y mantendrá la correspondiente evidencia.
(4) Los fondos obtenidos para el Fondo de Crianza y Mejoramiento, según establecidos en las secs. 198 a 198aa de este título, estarán libres de impuestos para los que los reciban. Dichos fondos deberán ser distribuidos por la Comisión, luego de recibir los mismos, según se establezca por reglamento, resolución u orden. Los intereses que devenguen estas cuentas se utilizarán para los mismos propósitos que motivaron la creación de este Fondo.
(5) El Director Ejecutivo, podrá nombrar un Administrador del Fondo, si a su mejor juicio dicho procedimiento favorece la disposición y manejo del mismo.
(6) La Comisión promulgará mediante reglamento el otorgamiento de dos (2) becas por la cantidad de mil (1,000) dólares cada una. Estas becas se conocerán como la Beca Mateo Matos y la Beca Pablo Suárez Vélez, según se establece en la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”. Estas cantidades podrán ser variadas por la Comisión según el valor del dinero en el tiempo presente. Las becas serán financiadas por este Fondo de Crianza y Mejoramiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 11 - Carreras de Caballos
§ 198. Ley de la Industria y el Deporte Hípico; título corto
§ 198a. Administración de la Industria y el Deporte Hípico
§ 198e. Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico—Facultades
§ 198k. Director Ejecutivo—Facultades
§ 198o. Consideraciones especiales en el otorgamiento de licencias
§ 198p. Prohibición a funcionarios y empleados
§ 198s. Descuentos en apuestas
§ 198t. Inventario de Ejemplares de Carreras
§ 198u. Arbitrios a dueños de caballos
§ 198w. Sistema de vídeo de juego electrónico; reglamentación; implementación
§ 198y. Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico
§ 198z. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos