(a) Para todos los efectos de ley, incluyendo el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, según enmendado, y cualquier ley o estatuto sucesor de éste, el ingreso total de todos los premios regulares y los suplementarios y cualquier otro ingreso derivado y recibido de las carreras de caballos y del Sistema de Video Juego Electrónico por los dueños de ejemplares inscritos en la Comisión, estará exento de cualquier tributación, arbitrio o impuestos fijados en el Código antes mencionado, según enmendado, siempre que se mantenga activa y operacional la presentación de carreras de caballos en un hipódromo autorizado en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 11 - Carreras de Caballos
§ 198. Ley de la Industria y el Deporte Hípico; título corto
§ 198a. Administración de la Industria y el Deporte Hípico
§ 198e. Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico—Facultades
§ 198k. Director Ejecutivo—Facultades
§ 198o. Consideraciones especiales en el otorgamiento de licencias
§ 198p. Prohibición a funcionarios y empleados
§ 198s. Descuentos en apuestas
§ 198t. Inventario de Ejemplares de Carreras
§ 198u. Arbitrios a dueños de caballos
§ 198w. Sistema de vídeo de juego electrónico; reglamentación; implementación
§ 198y. Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico
§ 198z. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos