(a) La Comisión de Juegos, por conducto del Director Ejecutivo, cobrará los siguientes derechos:
Certificada por - página
Sin certificar- por página
Certificado de árbol genealógico (pedigree) a cinco generaciones de un ejemplar
$1.00
$20.00
(b) El Director Ejecutivo podrá cobrar, además, los derechos que la Comisión autorice, mediante orden o reglamentación, por los cursos, exámenes y radicaciones o solicitudes misceláneas para los cuales no se haya especificado derecho alguno en las secs. 198 a 198aa de este título. Los derechos cobrados pasarán a formar parte del presupuesto funcional de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico.
(c) El Director Ejecutivo podrá establecer y autorizar un procedimiento de solicitud de licencia, y demás permisos, solicitudes o asuntos, a través de los medios electrónicos, disponiendo el mecanismo de pago de cada uno.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 11 - Carreras de Caballos
§ 198. Ley de la Industria y el Deporte Hípico; título corto
§ 198a. Administración de la Industria y el Deporte Hípico
§ 198e. Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico—Facultades
§ 198k. Director Ejecutivo—Facultades
§ 198o. Consideraciones especiales en el otorgamiento de licencias
§ 198p. Prohibición a funcionarios y empleados
§ 198s. Descuentos en apuestas
§ 198t. Inventario de Ejemplares de Carreras
§ 198u. Arbitrios a dueños de caballos
§ 198w. Sistema de vídeo de juego electrónico; reglamentación; implementación
§ 198y. Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico
§ 198z. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos