(1) Apuestas en banca.— Del total bruto apostado se harán los siguientes descuentos:
(a) El 6% para comisiones de agentes hípicos.
(b) El 16% a ser dividido conforme acuerdo entre la empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(c) El 4.0% para el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico.
(d) El 0.55% para el Fondo de Criadores.
(2) Jugada de la dupleta (daily double) sobre el total bruto apostado.—
(a) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(b) El 32.30% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(c) El 4.40% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(d) El 1% para el Fondo de Criadores.
(3) Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado.—
(a) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(b) El 32.30% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(c) El 4.40% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(d) El 1% para el Fondo de Criadores.
(4) Otras jugadas autorizadas sobre el total bruto apostado.—
(a) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(b) El 32.30% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(c) El 4.40% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(d) El 1% para el Fondo de Criadores.
(5) Tasa de Descuento Progresiva.—
(a) Cuando el total bruto apostado en cualquier año fiscal sobrepase de $165,000,001.00, la porción del total bruto apostado que corresponda al exceso de esa cantidad y hasta $175,000,000.00, estará sujeta a los siguientes descuentos:
(i) Apuestas en banca.— Del total bruto apostado se harán los siguientes descuentos:
(I) El 6% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 16% a ser dividido conforme acuerdo entre la empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 4.0% para el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico.
(IV) El 0.55% para el Fondo de Criadores.
(ii) Jugada de la dupleta (daily double) sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 31.28% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 6.02% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 1% para el Fondo de Criadores.
(iii) Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 31.28% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 6.02% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 1% para el Fondo de Criadores.
(iv) Otras jugadas autorizadas sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 31.28% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 6.02% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 1% para el Fondo de Criadores.
(b) Cuando el total bruto apostado en cualquier año fiscal sobrepase de $175,000,001.00, la porción del total bruto apostado que corresponda al exceso de esa cantidad y hasta $185,000,000.00, estará sujeta a los siguientes descuentos:
(i) Apuestas en banca.— Del total bruto apostado se harán los siguientes descuentos:
(I) El 6% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 16% a ser dividido conforme acuerdo entre la empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 4.0% para el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico.
(IV) El 0.55% para el Fondo de Criadores.
(ii) Jugada de la dupleta (daily double) sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 29.66% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 7.64% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 1% para el Fondo de Criadores.
(iii) Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 29.66% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 7.64% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 1% para el Fondo de Criadores.
(iv) Otras jugadas autorizadas sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 29.66% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 7.64% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 0.90% para el Fondo de Criadores.
(c) Cuando el total bruto apostado en cualquier año fiscal sobrepase de $185,000,001.00, la porción del total bruto apostado que corresponda al exceso de esa cantidad, estará sujeta a los siguientes descuentos:
(i) Apuestas en banca.— Del total bruto apostado se harán los siguientes descuentos:
(I) El 6% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 16% a ser dividido conforme acuerdo entre la empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 4.0% para el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico.
(IV) El 0.55% para el Fondo de Criadores.
(ii) Jugada de la dupleta (daily double) sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 28.04% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 9.26% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 1% para el Fondo de Criadores.
(iii) Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 28.04% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 9.26% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 1% para el Fondo de Criadores.
(iv) Otras jugadas autorizadas sobre el total bruto apostado.—
(I) El 11% para comisiones de agentes hípicos.
(II) El 28.04% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa operadora del hipódromo y los dueños de caballos.
(III) El 9.26% para el Fondo General del Tesoro Estatal.
(IV) El 1% para el Fondo de Criadores.
(6) El descuento para comisiones de agentes hípicos no se aplicará cuando las apuestas sean efectuadas fuera de una agencia hípica; en tales casos, dicha comisión formará parte del total bruto apostado, estando sujeta al resto de los descuentos expresamente especificados en las secs. 198 a 198aa de este título. Cuando las apuestas sean efectuadas mediante un sistema de apuestas mediante cuentas de depósito o cualquier otro medio análogo, el porciento de comisión que correspondería a los agentes hípicos, podrá ser utilizado por la empresa operadora para el pago de la comisión del operador de tal sistema.
(7) En los dividendos de las apuestas no se pagará a los ganadores por los primeros cuatro (4) centavos o fracción de centavos, los cuales serán retenidos por las personas naturales o jurídicas operadoras de los hipódromos y depositados después de cada día de carreras en una cuenta especial de una institución bancaria local, donde devengue intereses, para ser utilizados por la persona jurídica operadora del hipódromo en la cual se generaron las apuestas, para proveer financiamiento para la adquisición de ejemplares purasangre. La utilización de tales fondos se hará en la forma que disponga la Comisión mediante orden al efecto, apoyada en reglamento; y bajo la fiscalización y supervisión del Director Ejecutivo. No obstante lo anterior, antes de destinar esos fondos a la cuenta especial, las empresas operadoras podrán utilizar los mismos para cubrir las deficiencias en los pooles de las apuestas en bancas, conocidos como minus pools; el excedente una vez cubierta la deficiencia, ingresará a la cuenta especial.
(8) El derecho a cobrar los premios producto de una apuesta de caballos o el dinero correspondiente a un boleto reembolsable por declararse nula la jugada en ese concepto caducará para el apostador a los tres (3) meses contados desde el día en que resulten premiados o anulados. El dinero acumulado por razón de caducidad será inmediatamente remitido por la corporación dueña del hipódromo al Secretario de Hacienda, quien lo distribuirá de la siguiente manera:
(a) El cien por ciento (100%) de la cantidad se ingresará al Fondo de Crianza y Mejoramiento en una cuenta especial a favor de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico para el mejoramiento del deporte hípico en general, según lo determine la Comisión, mediante orden o resolución. Los dineros correspondientes a este Fondo, podrán ser utilizados por la Comisión para solventar los exámenes antidrogas contemplados en las secs. 198 a 198aa de este título.
(9) Se eximen del pago de contribución sobre ingresos todos los premios obtenidos en las distintas jugadas del deporte hípico en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 11 - Carreras de Caballos
§ 198. Ley de la Industria y el Deporte Hípico; título corto
§ 198a. Administración de la Industria y el Deporte Hípico
§ 198e. Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico—Facultades
§ 198k. Director Ejecutivo—Facultades
§ 198o. Consideraciones especiales en el otorgamiento de licencias
§ 198p. Prohibición a funcionarios y empleados
§ 198s. Descuentos en apuestas
§ 198t. Inventario de Ejemplares de Carreras
§ 198u. Arbitrios a dueños de caballos
§ 198w. Sistema de vídeo de juego electrónico; reglamentación; implementación
§ 198y. Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico
§ 198z. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos