2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11 - Carreras de Caballos
§ 198y. Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico

(a) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por la empresa operadora:
(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;
(2) quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras, y
(3) setenta por ciento (70%) a la empresa operadora.
(b) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por un proveedor:
(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos.
(2) Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras.
(3) El remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la empresa operadora se dividirá entre el proveedor y la empresa operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el proveedor.