(a) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por la empresa operadora:
(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos;
(2) quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras, y
(3) setenta por ciento (70%) a la empresa operadora.
(b) Si el Sistema de Vídeo Juego Electrónico es operado por un proveedor:
(1) Quince por ciento (15%) para la Comisión de los Agentes Hípicos.
(2) Quince por ciento (15%) se pagará a la cuenta de premios de las carreras.
(3) El remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la empresa operadora se dividirá entre el proveedor y la empresa operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el proveedor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 11 - Carreras de Caballos
§ 198. Ley de la Industria y el Deporte Hípico; título corto
§ 198a. Administración de la Industria y el Deporte Hípico
§ 198e. Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico—Facultades
§ 198k. Director Ejecutivo—Facultades
§ 198o. Consideraciones especiales en el otorgamiento de licencias
§ 198p. Prohibición a funcionarios y empleados
§ 198s. Descuentos en apuestas
§ 198t. Inventario de Ejemplares de Carreras
§ 198u. Arbitrios a dueños de caballos
§ 198w. Sistema de vídeo de juego electrónico; reglamentación; implementación
§ 198y. Distribución de ingresos netos de operaciones del sistema de vídeo juego electrónico
§ 198z. Fondo Para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hípicos