2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
§ 1915a. Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico

Por la presente, se crea un fondo rotatorio que se conocerá como el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico, el cual se constituirá independientemente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Estado Libre Asociado o de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por, el Título I de la Ley Federal de Agua Potable. Se autoriza a la Autoridad a asistir al Departamento de Salud de Puerto Rico y a la Junta de Calidad Ambiental en la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable, de acuerdo con el Título I de la Ley Federal de Agua Potable y, para ello, sin que se entienda como una limitación, tendrá el poder de recibir del Departamento de Salud de Puerto Rico o de la Junta de Calidad Ambiental, donativos de capitalización bajo dicha ley, y los fondos pareados del Estado Libre Asociado requeridos bajo el Título I de la Ley de Agua Potable, depositar dichos donativos y fondos pareados en el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable, entrar en contratos de préstamo y prestar los dineros depositados en el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable a prestatarios capacitados bajo el Título I de la Ley Federal de Agua Potable, o usar dichos dineros en cualquier otra manera permitida por dicha ley, estructurar cualquier programa de financiamiento y emitir bonos para dichos programas, supervisar el repago por los recipientes de los dineros del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable y hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la Ley Federal de Agua Potable, en relación a la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable, según provisto en cualquier acuerdo suscrito por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, el Departamento de Salud y la Junta de Calidad Ambiental relativo a la administración del Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico

§ 1901. Propósito

§ 1902. Definiciones

§ 1904. Autorización para conceder asistencia

§ 1905. Contratos de asistencia con entidades beneficiadas

§ 1906. Poderes generales

§ 1906a. Solicitud de establecimiento de distritos especiales de mejoramiento; requisitos

§ 1906f. Vista sobre la petición de exclusión o reducción

§ 1906g. Cobro de los cargos por el CRIM; gravamen sobre propiedad sujeta al pago de cargos

§ 1906i. Término para incoar pleitos; procedimiento para impugnar la validez o legalidad del establecimiento del distrito; cláusula de impugnabilidad

§ 1906j. Contenido de escrituras o contratos

§ 1907. Bonos de la Autoridad

§ 1909. Exención contributiva

§ 1912. Traspaso, asistencia y cargos pagados por otras entidades beneficiadas

§ 1913. Convenio del Estado Libre Asociado con los tenedores de bonos

§ 1914a. Fondo de Desarrollo de Infraestructura

§ 1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua

§ 1915a. Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico

§ 1916. Informes

§ 1919. Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos

§ 1920. Penalidades

§ 1921. Normas de interpretación de este capítulo

§ 1922. Disposiciones para la implantación en Puerto Rico de la Ley Federal de Estímulo Económico de 2009

§ 1923. Fondo Especial de Asistencia Económica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura