2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
§ 1906. Poderes generales

(a) Aprobar un reglamento para la administración de sus asuntos y negocios corporativos y los reglamentos y normas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y deberes.
(b) Adoptar un sello oficial y alterar el mismo a su conveniencia.
(c) Mantener una (1) o más oficinas en el municipio de San Juan y en cualquier otro lugar en o fuera de Puerto Rico que ésta considere necesario.
(d) Demandar y ser demandada bajo su propio nombre y querellarse y ser querellada.
(e) Recibir y administrar cualquier regalía, concesión, préstamo o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquéllos hechos por el Estado Libre Asociado y el gobierno federal, o cualquier agencia o instrumentalidad de éstos, y gastar o prestar el producto de los mismos para cualesquiera propósitos corporativos y cumplir respecto de los mismos con todas las condiciones y requisitos, incluyendo aquéllos para la administración de los Fondos Rotatorios bajo la Ley Federal de Agua Limpia, creado en la sec. 1915 de este título, y bajo la Ley Federal de Agua Potable, creado en la sec. 1915a de este título, y tomar todos aquellos pasos para cumplir con esas condiciones y ejercer de otra forma aquellos poderes que sean necesarios para obtener para el Estado Libre Asociado los beneficios de los programas establecidos al amparo de la Ley Federal de Agua Limpia y de la Ley Federal de Agua Potable o cualquier otra legislación o reglamento federal similar o relacionado.
(f) Conceder a una entidad beneficiada cualquier tipo de asistencia que sea consistente con los propósitos de este capítulo, tales como (pero sin limitación):
(1) Proveer fondos en forma de préstamos, concesiones o cesiones, subsidios de intereses, respaldo crediticio, reservas para pérdidas o transferencia de recursos financieros.
(2) Pagar o proveer para el pago (de una sola vez o de tiempo en tiempo) de cualquier deuda, en su totalidad o en parte, de la entidad beneficiada.
(3) Asumir todas o parte de las obligaciones de la entidad beneficiada.
(4) Garantizar el pago de cualquier deuda de la entidad beneficiada.
(5) Otorgar contratos de arrendamiento, subarrendamiento, préstamo o financiamiento con una entidad beneficiada.
(6) Conceder la ayuda que estime necesaria para obtener garantías financieras o cartas de crédito o respaldos crediticios similares.
(g) Negociar y otorgar contratos, arrendamientos, subarrendamientos y todos aquellos otros instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes, con cualquier persona, para ejercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad por este capítulo y negociar y otorgar contratos de asistencia con entidades beneficiadas.
(h) Adquirir de cualquier manera legal, incluyendo, pero sin limitarse a, compra, expropiación forzosa, arrendamiento, donación o de otra forma legal, propiedad mueble e inmueble, mejorada o sin mejorar, gravada o sin gravar, y derechos propietarios sobre tierras, según sea necesario y conveniente para ejercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad bajo este capítulo.
(i) Vender, arrendar, ceder, transferir, traspasar, permutar, hipotecar, o de otra forma disponer o gravar cualquier propiedad. La Autoridad también podrá arrendar, readquirir o de otra forma advenir titular de, o poseer, cualquier propiedad que haya anteriormente vendido, arrendado o de otra forma traspasado, transferido o de la cual haya dispuesto.
(j) Conceder opciones para la compra de cualquier propiedad o la renovación de cualquier arrendamiento que haya otorgado con relación a cualquiera de sus propiedades, bajo los términos y condiciones que considere aconsejable.
(k) Pignorar o ceder cualesquiera dineros, rentas, cargos o cualquier otro ingreso, así como el producto de la venta de propiedades y compensación bajo las disposiciones de pólizas de seguros o compensación por expropiaciones.
(l) Tomar dinero a préstamo y emitir bonos de la Autoridad para cualquiera de sus propósitos corporativos, incluyendo, pero sin limitarse a, financiar la construcción, rehabilitación, compra, reparación, preservación y reemplazo de partes de la infraestructura del Estado Libre Asociado, y para prestar o de otra forma proveer fondos a una entidad beneficiada, incluyendo, sin que constituya una limitación, para el pago de la totalidad o parte de cualquier deuda de dicha entidad beneficiada o para cualquier otro propósito autorizado por este capítulo.
(m) Hipotecar o pignorar cualquier propiedad para el pago del principal de y los intereses sobre cualesquiera bonos emitidos por la Autoridad o bonos emitidos por una entidad beneficiada, y pignorar la totalidad o parte de los ingresos que la Autoridad recibiese, incluyendo, pero sin limitarse a, y sujeto a las disposiciones del Art. VI, Sec. 8 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la totalidad o parte de los arbitrios federales u otros fondos que fuesen transferidos a la Autoridad por el Estado Libre Asociado.
(n) Entablar cualquier acción judicial, incluyendo, pero sin limitarse a, procedimiento de auto de mandamus e interdictos, proteger o poner en vigor cualquier derecho que le confiera una ley, contrato u otro acuerdo y, no obstante cualquier disposición de ley en contrario, ejercitar cualquier remedio provisto para cuando surja un incumplimiento bajo cualquier contrato o acuerdo según provisto por dicho contrato o acuerdo.
(o) Nombrar oficiales y emplear agentes y empleados y fijar sus poderes y deberes según la Autoridad determine y, sin que constituya una limitación, contratar ingenieros consultores, arquitectos, superintendentes, contratistas generales, administradores, abogados, contadores y otros consultores y contratistas, según determine la Autoridad y delegar dichas funciones y poderes en aquellas personas que la Autoridad designe, y fijar y pagar la remuneración que corresponda de los fondos disponibles en la Autoridad para esos fines. Los directores, oficiales y empleados de la Autoridad estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1801 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(p) Procurar seguros contra pérdidas en las cantidades y con los aseguradores que considere deseable, cuyo seguro podría incluir, sin que se entienda como una limitación, seguro contra responsabilidad civil de directores, oficiales, agentes y empleados.
(q) Invertir sus fondos, según sea autorizado por resolución de la Junta, sujeta a cualquier restricción bajo los contratos de fideicomiso o resoluciones autorizando las emisiones de bonos.
(r) Comprar bonos emitidos por la Autoridad, sujeta a las disposiciones de cualquier contrato con los tenedores de dichos bonos, y comprar cualesquiera bonos u otras obligaciones emitidas por municipalidades, subdivisiones políticas, corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado, y vender, sin relación a su costo, dichos bonos y obligaciones al precio y en la manera que la Autoridad considere aconsejable.
(s) Construir, rehabilitar, reparar, preservar, reemplazar, extender, mejorar, renovar, surtir, equipar, mantener y operar parte de la infraestructura y otras propiedades que se usen o sean provechosas para proveer parte de la infraestructura, o provocar que las mismas sean construidas, rehabilitadas, reparadas, preservadas, reemplazadas, extendidas, mejoradas, renovadas, surtidas, equipadas, mantenidas, y operadas, y pagar parte o la totalidad de los costos de lo anterior de los fondos de la Autoridad disponibles para ello, incluyendo aquellos que reciba de cualquier entidad beneficiada.
(t) Fijar, imponer y cobrar rentas, cargos, tarifas y otros cargos por el uso de cualquiera de sus propiedades, incluyendo partes de la infraestructura, y por sus servicios, sin estar sujeta a cualquier limitación que fuese aplicable de pertenecer o ser operada dicha propiedad o de ser dichos servicios provistos por cualesquiera otras personas. La Autoridad no podrá obligar a ninguna entidad beneficiada a aumentar cualquier cargo o tarifa por la prestación de sus servicios, sin cumplir con las disposiciones de las secs. 261 et seq. del Título 27, que establecen un procedimiento uniforme para la fijación de tarifas.
(u) Proveer asistencia consultiva, técnica, administrativa y de asesoramiento a los municipios, corporaciones públicas, subdivisiones políticas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado para permitirles proveer, operar, mantener y mejorar la infraestructura.
(v) Proponer a la Asamblea Legislativa la creación de compañías, sociedades, o corporaciones subsidiarias, afiliadas o asociadas, y adquirir, tener y disponer de valores y participaciones, contratos, bonos u otros intereses en otras compañías, entidades o corporaciones, y ejercer todo y cada uno de los poderes y derechos que tal interés le conceda, siempre que a juicio de la Junta de Directores dicha gestión sea necesaria, propia o conveniente para alcanzar los propósitos de la Autoridad o para ejercer sus poderes, y vender, arrendar, ceder o de otra forma traspasar cualquier propiedad de la Autoridad o delegar o transferir cualquiera de sus derechos, poderes, funciones o deberes, con excepción del poder de expropiación forzosa a cualquiera de las compañías, entidades o corporaciones que puedan estar bajo su control total o parcial; Disponiéndose, que las facultades aquí otorgadas no son extensivas a la venta, arrendamiento, cesión u otra forma de transferencia de las afiliadas o subsidiarias a ser creadas por este inciso y sí exclusivamente a los haberes de las mismas. Las corporaciones afiliadas o subsidiarias aquí creadas rendirán un informe anual a la Asamblea Legislativa no más tarde del 28 de febrero de cada año.
(w) Indemnizar a cualquiera de sus directores, oficiales, agentes o empleados por cualquier responsabilidad incurrida en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, en las circunstancias previstas en la sec. 1903 de este título.
(x) Ejercitar cualesquiera poderes o derechos adicionales que por ley le hayan sido o le sean otorgados en el futuro a las entidades beneficiadas.
(y) Ejercer todos los poderes inherentes a las funciones, prerrogativas y responsabilidades que le confiere este capítulo y realizar cualquier acción o actividad necesaria o conveniente para llevar a cabo sus propósitos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico

§ 1901. Propósito

§ 1902. Definiciones

§ 1904. Autorización para conceder asistencia

§ 1905. Contratos de asistencia con entidades beneficiadas

§ 1906. Poderes generales

§ 1906a. Solicitud de establecimiento de distritos especiales de mejoramiento; requisitos

§ 1906f. Vista sobre la petición de exclusión o reducción

§ 1906g. Cobro de los cargos por el CRIM; gravamen sobre propiedad sujeta al pago de cargos

§ 1906i. Término para incoar pleitos; procedimiento para impugnar la validez o legalidad del establecimiento del distrito; cláusula de impugnabilidad

§ 1906j. Contenido de escrituras o contratos

§ 1907. Bonos de la Autoridad

§ 1909. Exención contributiva

§ 1912. Traspaso, asistencia y cargos pagados por otras entidades beneficiadas

§ 1913. Convenio del Estado Libre Asociado con los tenedores de bonos

§ 1914a. Fondo de Desarrollo de Infraestructura

§ 1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua

§ 1915a. Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico

§ 1916. Informes

§ 1919. Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos

§ 1920. Penalidades

§ 1921. Normas de interpretación de este capítulo

§ 1922. Disposiciones para la implantación en Puerto Rico de la Ley Federal de Estímulo Económico de 2009

§ 1923. Fondo Especial de Asistencia Económica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura