(a) Se resuelve y declara que los fines para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos bajo este capítulo constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales.
(b) Para facilitarle a la Autoridad la obtención de fondos para realizar sus propósitos corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad bajo las disposiciones de este capítulo, su transferencia y el ingreso que de ellos provenga, incluyendo cualquier ganancia realizada de la venta de los mismos, estarán y permanecerán en todo momento exentos del pago de todas las contribuciones, patentes o cargos impuestos por el Estado Libre Asociado o cualquiera de sus municipios.
(c) La Autoridad o cualquier entidad beneficiada estará también exenta del pago de todo tipo de cargos, sellos y comprobantes de rentas internas, aranceles, contribuciones o impuestos de toda naturaleza requeridos por ley para la tramitación de procedimientos judiciales, la producción de certificados en toda oficina o dependencia del Estado Libre Asociado, y el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público del Estado Libre Asociado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
§ 1904. Autorización para conceder asistencia
§ 1905. Contratos de asistencia con entidades beneficiadas
§ 1906a. Solicitud de establecimiento de distritos especiales de mejoramiento; requisitos
§ 1906f. Vista sobre la petición de exclusión o reducción
§ 1906g. Cobro de los cargos por el CRIM; gravamen sobre propiedad sujeta al pago de cargos
§ 1906j. Contenido de escrituras o contratos
§ 1912. Traspaso, asistencia y cargos pagados por otras entidades beneficiadas
§ 1913. Convenio del Estado Libre Asociado con los tenedores de bonos
§ 1914a. Fondo de Desarrollo de Infraestructura
§ 1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua
§ 1915a. Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico
§ 1919. Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos