2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
§ 1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua

Se crea con la Autoridad un fondo rotatorio que se conocerá como el “Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico”, el cual se constituirá independiente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Estado Libre Asociado, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por el Título VI de la “Ley Federal de Agua Limpias”. Se autoriza a la Autoridad a asistir a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico a administrar el Fondo Rotatorio de acuerdo con el Título VI de la “Ley de Aguas Limpias” y para ello, sin que se entienda como una limitación, la Autoridad tendrá el poder de recibir de la Junta de Calidad Ambiental los donativos de capitalización bajo dicha ley, y los fondos pareados del Estado Libre Asociado requeridos bajo el Título VI de la “Ley Federal de Aguas Limpias”, depositar dichos donativos y fondos pareados en el Fondo Rotatorio, entrar en contratos de préstamos y prestar los dineros depositados en el Fondo Rotatorio a prestatarios cualificados bajo el Título VI de la “Ley Federal de Aguas Limpias”, o usar dichos fondos en cualquier otra manera permitida por dicha ley, estructurar cualquier programa de financiamiento y emitir bonos para financiar dichos programas, supervisar el uso y el repago por los recipientes de los dineros del Fondo Rotatorio, y hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la “Ley Federal de Aguas Limpias” en relación con la administración del Fondo Rotatorio, según lo provisto en cualquier acuerdo suscrito por la Autoridad y la Junta de Calidad Ambiental en relación a la administración del Fondo Rotatorio.

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Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico

§ 1901. Propósito

§ 1902. Definiciones

§ 1904. Autorización para conceder asistencia

§ 1905. Contratos de asistencia con entidades beneficiadas

§ 1906. Poderes generales

§ 1906a. Solicitud de establecimiento de distritos especiales de mejoramiento; requisitos

§ 1906f. Vista sobre la petición de exclusión o reducción

§ 1906g. Cobro de los cargos por el CRIM; gravamen sobre propiedad sujeta al pago de cargos

§ 1906i. Término para incoar pleitos; procedimiento para impugnar la validez o legalidad del establecimiento del distrito; cláusula de impugnabilidad

§ 1906j. Contenido de escrituras o contratos

§ 1907. Bonos de la Autoridad

§ 1909. Exención contributiva

§ 1912. Traspaso, asistencia y cargos pagados por otras entidades beneficiadas

§ 1913. Convenio del Estado Libre Asociado con los tenedores de bonos

§ 1914a. Fondo de Desarrollo de Infraestructura

§ 1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua

§ 1915a. Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico

§ 1916. Informes

§ 1919. Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos

§ 1920. Penalidades

§ 1921. Normas de interpretación de este capítulo

§ 1922. Disposiciones para la implantación en Puerto Rico de la Ley Federal de Estímulo Económico de 2009

§ 1923. Fondo Especial de Asistencia Económica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura