2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
§ 1901. Propósito

La construcción, rehabilitación, adquisición, reparación, preservación y reemplazo de la infraestructura en el Estado Libre Asociado o de partes de ella es esencial para el bienestar general. Se reconoce que ocasionalmente urge que el Estado Libre Asociado preste ayuda financiera, administrativa u otra asistencia a corporaciones públicas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado para permitirles cumplir con su fin público de proveer, preservar, operar, mantener, reparar, reemplazar y mejorar partes de la infraestructura de Puerto Rico. Se declara que el pueblo de Puerto Rico se beneficiará al proveerse una alternativa para el financiamiento de las necesidades de nuestra infraestructura. Es necesario que se establezcan inmediatamente un Fondo Rotatorio de Control de la Contaminación del Agua y un Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable y las normas y disposiciones esenciales para la administración de dichos Fondos de manera que el Estado Libre Asociado pueda beneficiarse del programa federal de donativos de capitalización establecido por el Título VI de la Ley Federal de Agua Limpia, según enmendada, y el Título I de la Ley Federal de Agua Potable, según enmendada, o cualquier otra legislación o regulación federal similar o relacionada. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene la firme intención de adoptar las medidas necesarias y convenientes para satisfacer las necesidades y propósitos antes mencionados, y para lograrlo crea la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico como una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado que es un cuerpo corporativo y político independiente, y establece el Fondo Rotatorio de Control de la Contaminación del Agua y el Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico

§ 1901. Propósito

§ 1902. Definiciones

§ 1904. Autorización para conceder asistencia

§ 1905. Contratos de asistencia con entidades beneficiadas

§ 1906. Poderes generales

§ 1906a. Solicitud de establecimiento de distritos especiales de mejoramiento; requisitos

§ 1906f. Vista sobre la petición de exclusión o reducción

§ 1906g. Cobro de los cargos por el CRIM; gravamen sobre propiedad sujeta al pago de cargos

§ 1906i. Término para incoar pleitos; procedimiento para impugnar la validez o legalidad del establecimiento del distrito; cláusula de impugnabilidad

§ 1906j. Contenido de escrituras o contratos

§ 1907. Bonos de la Autoridad

§ 1909. Exención contributiva

§ 1912. Traspaso, asistencia y cargos pagados por otras entidades beneficiadas

§ 1913. Convenio del Estado Libre Asociado con los tenedores de bonos

§ 1914a. Fondo de Desarrollo de Infraestructura

§ 1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua

§ 1915a. Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico

§ 1916. Informes

§ 1919. Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos

§ 1920. Penalidades

§ 1921. Normas de interpretación de este capítulo

§ 1922. Disposiciones para la implantación en Puerto Rico de la Ley Federal de Estímulo Económico de 2009

§ 1923. Fondo Especial de Asistencia Económica de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura