(a) Una descripción detallada de la infraestructura propuesta y las razones que la hacen necesaria y justifican la creación del distrito;
(b) una descripción del área geográfica que recibirá un beneficio particular y sustancial por la construcción de dicha infraestructura, con una descripción específica de los beneficios que recibirá dicha área y el método utilizado para determinar dichos beneficios;
(c) costo estimado de la infraestructura y de su mantenimiento;
(d) tiempo estimado para la terminación del proyecto propuesto;
(e) estimado del por ciento que representan los cargos por beneficios del costo total de la obra;
(f) otras fuentes de financiamiento disponibles, si alguna, para sufragar el costo de la construcción, mejora o rehabilitación de infraestructura, y
(g) cualquier otra información que la Autoridad le solicite a la entidad beneficiada que esté razonablemente relacionada al establecimiento de dicho distrito y a la imposición de los cargos por beneficios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
§ 1904. Autorización para conceder asistencia
§ 1905. Contratos de asistencia con entidades beneficiadas
§ 1906a. Solicitud de establecimiento de distritos especiales de mejoramiento; requisitos
§ 1906f. Vista sobre la petición de exclusión o reducción
§ 1906g. Cobro de los cargos por el CRIM; gravamen sobre propiedad sujeta al pago de cargos
§ 1906j. Contenido de escrituras o contratos
§ 1912. Traspaso, asistencia y cargos pagados por otras entidades beneficiadas
§ 1913. Convenio del Estado Libre Asociado con los tenedores de bonos
§ 1914a. Fondo de Desarrollo de Infraestructura
§ 1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua
§ 1915a. Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico
§ 1919. Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos