(1) Declarar sin lugar la petición, debido a que los peticionarios no probaron por preponderancia de prueba que su propiedad debe ser excluida porque no recibe beneficio alguno o que deben reducirse los cargos por beneficios porque la propiedad recibe un beneficio menor al que la resolución le impone, o
(2) conceder la petición de excluir la propiedad del distrito o reducir los cargos por beneficios debido a que los peticionarios probaron su petición por preponderancia de la prueba, en cuyo caso deberá emitir una de las siguientes órdenes:
(a) En caso de exclusión, que se ordene la exclusión de toda o parte de la propiedad inmueble descrita en la petición basado en que la propiedad no se beneficia por la mejora realizada en el distrito.
(b) En caso de reducción, una orden cambiando los cargos por beneficios impuestos a toda o parte de la propiedad descrita en la petición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 67 - Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico
§ 1904. Autorización para conceder asistencia
§ 1905. Contratos de asistencia con entidades beneficiadas
§ 1906a. Solicitud de establecimiento de distritos especiales de mejoramiento; requisitos
§ 1906f. Vista sobre la petición de exclusión o reducción
§ 1906g. Cobro de los cargos por el CRIM; gravamen sobre propiedad sujeta al pago de cargos
§ 1906j. Contenido de escrituras o contratos
§ 1912. Traspaso, asistencia y cargos pagados por otras entidades beneficiadas
§ 1913. Convenio del Estado Libre Asociado con los tenedores de bonos
§ 1914a. Fondo de Desarrollo de Infraestructura
§ 1915. Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua
§ 1915a. Fondo Rotatorio Estatal de Agua Potable de Puerto Rico
§ 1919. Bonos, inversiones legales y colateral para depósitos