Todo adulto mayor, por sí, por su tutor legal o por medio de un funcionario público, policía o persona particular interesada en su bienestar, podrá acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, a la oficina del Fiscal de Distrito del Centro Judicial más cercano a la residencia del adulto mayor o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida el adulto mayor para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido en este capítulo o para solicitar que se suspenda una actuación que contravenga las disposiciones de este. Los fiscales de distrito y los tribunales concederán prioridad a las acciones iniciadas en virtud de esta sección. Los tribunales tendrán facultad para nombrar al adulto mayor representación legal o un defensor judicial, y dictar cualquier orden o sentencia conforme a derecho y que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. El incumplimiento de las Órdenes y sentencias dictadas por el tribunal en virtud de esta sección constituirá desacato civil.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1512. Declaración de política pública
§ 1515. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades
§ 1516. Responsabilidades y deberes de los familiares
§ 1517. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno
§ 1524. Contenido de las órdenes de protección
§ 1525. Notificación a partes y agencias
§ 1527. Informes profesionales y funcionarios obligados a informar
§ 1528. Otras personas que informarán
§ 1529. Coordinación entre las agencias