(a) Generales, integridad, dignidad y preferencia.—
(1) Que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios otorgados por la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos de América, así como de las leyes y reglamentos federales y estatales.
(2) Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles.
(3) Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general.
(4) Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades sin consideraciones a la edad.
(5) Obtener empleo libre de discrimen por razón de edad. Participar en talleres y recibir la orientación y la ayuda técnica y profesional que le permita desarrollar sus potencialidades.
(6) Participar en talleres y recibir orientación y ayuda técnica y profesional que le permitan desarrollar sus potencialidades.
(7) Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.
(8) Escoger con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego.
(9) Disfrutar y tener acceso a programas de servicios recreativos, deportivos y culturales en la comunidad, a menos que una determinación médica sustentada por un expediente clínico establezca que le afecta a su salud.
(10) Tener acceso real a los beneficios y servicios públicos en las áreas de vivienda, bienestar social, salud, alimentación, transportación y empleo.
(11) Disfrutar de un ambiente de tranquilidad y solaz.
(12) Recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona.
(13) Actuar, unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas.
(14) No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros.
(15) Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que hacerlo infrinja los derechos de otras personas.
(16) Recibir su correspondencia y no ser abierta a menos que sea autorizada por éste o por un médico suyo por escrito.
(17) Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes clínicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito.
(18) Inspeccionar todo expediente clínico que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otra índole.
(19) Acudir ante la Unidad para Investigar y Procesar Violaciones de Derechos Civiles del Departamento de Justicia o a cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia del distrito judicial donde resida para reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido por ley o solicitar que se suspendan actuaciones que contravengan este capítulo o solicitar una orden de protección por ser víctima de maltrato o conducta constitutiva de delito, según tipificada en el Código Penal de Puerto Rico o en cualquier otra ley especial.
(20) Gozar, en igualdad de circunstancias, de oportunidades para mejorar sus capacidades, con el propósito de que ello facilite el ejercicio de sus derechos.
(21) A una vida con calidad, libre y sin violencia o maltrato físico o mental, con la finalidad de asegurarle respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
(22) A la protección contra toda forma de explotación, de aislamiento y de marginación.
(23) A recibir protección por parte de la familia y la sociedad, así como de las instituciones estatales y municipales.
(24) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.
(25) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga las necesidades básicas de vivienda, de alimentación, de salud y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales, espirituales y emocionales.
(26) A vivir en entornos seguros, dignos y protectores, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
(27) A contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento.
(28) A recibir un trato preferencial, digno y apropiado en relación con los servicios que reciban a través de cualquier instrumentalidad gubernamental.
(29) A recibir la atención adecuada por las instituciones públicas y privadas y de la sociedad en general.
(b) Salud, alimentación y familia.—
(1) A tener acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su bienestar físico, mental y psicoemocional.
(2) En el acceso a los servicios de salud, gozarán de calidad, conveniencia, paciencia y tolerancia en la atención en los diversos niveles del sector salud, desde una visión gerontológica.
(3) A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
(4) A recibir una atención médica integral con calidad a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
(5) A disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en las decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos en que sean judicialmente declarados incapaces.
(6) Contar con programas de salud preventiva integral.
(7) A vivir en el seno de una familia o mantener relaciones personales solidarias y contacto directo con ella, aun en caso de estar separados, a menos que el adulto mayor no lo desee o que medie causa de enfermedad grave, contagiosa o mental, que requiera de servicios en instituciones especializadas.
(8) A vivir con decoro y dignidad en un ambiente emocional afectivo en sus hogares, con el respeto por parte de su familia, autoridades y de la sociedad en general.
(9) A acceder a una alimentación adecuada a sus circunstancias y capacidades.
(10) A recibir apoyo en materia alimenticia, cuando carezca de medios propios para ello.
(c) Trabajo.—
(1) Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o en otras opciones que les permitan un ingreso propio y un desempeño productivo.
(2) Decidir libremente sobre su actividad laboral, y a seguir siendo parte activa de la sociedad, recibiendo en consecuencia la oportunidad de ser ocupado en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales declaradas por autoridad médica o legal competente.
(3) A formar parte de las oportunidades de trabajo de las instituciones gubernamentales e instituciones o empresas privadas.
(4) A recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales acordes con su edad y capacidad.
(5) Acceder a las oportunidades de empleo en áreas especiales en las que pueda desarrollarse dentro de las fuentes de trabajo, con horarios accesibles, de acuerdo con los beneficios de ley y con salarios dignos.
(6) A mejorar su nivel de vida y recibir reducciones de impuestos, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la materia.
(d) Asistencia social.—
(1) A ser beneficiarios de programas de asistencia social cuando se encuentren en situación de riesgo, vulnerabilidad, desamparo, desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
(2) Tener acceso a programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; así como a aquellos que les permitan el libre desplazamiento en espacios laborales, comerciales, oficiales, recreativos y de transporte.
(3) Participar de programas para tener acceso a una casa, hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
(4) A decidir libremente el ingreso a una facilidad de cuido prolongado, hogar o albergue, así como el ejercicio pleno de sus derechos en casos de internamientos involuntarios.
(5) A gozar de las acciones de turismo social, de conformidad con lo establecido en la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
(e) Participación.—
(1) A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su entorno y bienestar.
(2) Asociarse, comunicarse y conformar organizaciones de adultos mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
(3) A participar en los procesos productivos de educación y capacitación de su comunidad.
(4) A participar en la vida cívica, cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
(5) A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
(6) A recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o aportaciones.
(7) A formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la vida social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento.
(f) Principios jurídicos.—
(1) Al disfrute pleno de sus derechos, con perspectiva de género y sin discriminación ni distinción alguna, sea cual fuere su condición personal.
(2) A recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos judiciales en que intervengan bajo cualquier carácter.
(3) A contar con asesoría gratuita por parte de las instituciones del Estado, así como con un representante legal, según proceda, cuando sea necesario; especialmente en la protección de su patrimonio personal y familiar.
(4) Decidir, con capacidad de ejercicio, sobre la tutela de su persona y bienes.
(g) Educación e información.—
(1) A que las instituciones educativas, públicas y privadas estatales y municipales promuevan la inclusión en sus planes y programas de estudios de los adultos mayores, abonando a su capacitación y desarrollo.
(2) Recibir información sobre las instituciones públicas, cuya función es la de implementar programas para su atención integral y para la proyección de un plan de vida a futuro con calidad y productividad.
(3) A recibir de parte de las instituciones públicas correspondientes, la capacitación necesaria en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
(h) Establecimiento de cuidado.—
(1) Ser informado de antemano de todos los servicios que presta dicho establecimiento y el costo de estos.
(2) Ser informado, al ser admitido al establecimiento, de su condición de salud; tener la oportunidad de participar en la planificación de su tratamiento, a menos que por razones médicas esté contraindicado y así esté expresado en su expediente, y a rehusar recibir cualquier tratamiento experimental.
(3) No ser objeto de discrimen por razón de que el pago al establecimiento proceda de determinada fuente, a los fines de su admisión, traslado o dada de alta del establecimiento.
(4) Tener opciones en la obtención de servicios primarios requeridos para su atención, bien sea de índole legal, médica, social, de asistencia tecnológica o de otras.
(5) No ser trasladado o removido del establecimiento sin su consentimiento, excepto que el director o administrador de dicho establecimiento le notifique con no menos de treinta (30) días de anticipación y le provea un plan para darle de alta del establecimiento en el cual se especifiquen las razones del traslado, si es que se ordena y se procede en contra de su voluntad.
(6) No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones sicológicas y en caso de que ocurra el maltrato, cualquier persona facultada por ley tendrá potestad para remover al adulto mayor con su consentimiento. En aquellos casos donde el adulto mayor no esté capacitado para tomar decisiones o esté incapacitado mentalmente, mediante la autorización del tutor legal, si existiese, o una orden del tribunal.
(7) Que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición de salud y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento. La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el récord con prontitud.
(8) No ser restringido física o químicamente ni aislado excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma, a otros o a la propiedad. En ninguna circunstancia se utilizará la restricción para castigar o disciplinar a una persona, así como tampoco se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento. La restricción será usada únicamente mediante orden escrita de un médico. La orden debe detallar los datos, sus observaciones y la evidencia que dé base al uso de la restricción y a los propósitos para los cuales esta será usada. La orden deberá especificar, además, el término de tiempo de la restricción y la justificación clínica para dicho término de tiempo. Ninguna orden de restricción será válida por más de veinticuatro (24) horas. Si se requiere más restricción, se deberá expedir una nueva orden por el médico. La condición de la persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada cada quince (15) minutos, y dicha revisión se hará constar en el expediente clínico.
(9) La privacidad de toda correspondencia que reciba.
(10) Recibir visitas, las cuales deben ser encaminadas a mantener los lazos familiares y planeadas en forma conveniente para el residente y sus visitantes, sin que se entorpezcan las labores del establecimiento.
(11) El establecimiento será flexible con las visitas de familiares y amigos que por causa justificada no puedan visitar en las horas señaladas.
(12) Mantener comunicación con las personas que desee, incluyendo a la que le representa y con grupos comunitarios o intercesores, quienes podían visitar a los residentes a iniciativa propia.
(13) Que se le permita manejar sus propias finanzas o que se le rinda un informe sobre estas, si esa responsabilidad fue delegada en otra persona.
(14) Que los expedientes clínicos y personales se mantengan confidenciales y solo si el adulto mayor es trasladado, éstos se moverán fuera de la institución.
(15) Ser tratado con dignidad, tener privacidad durante el tratamiento y cuando recibe cuidado personal.
(16) Se le permita tener y usar ropa de su agrado y poseer espacio dentro de la institución, a menos que esto viole los derechos de los demás residentes o sea prohibido como parte de su tratamiento médico.
(17) Se le provea, si es casado o casada, de privacidad para las visitas de su cónyuge. Si ambos cónyuges son residentes en la institución, se les debe permitir tener un dormitorio en común, siempre y cuando las facilidades del establecimiento así lo permitan.
(i) Reclusión en establecimiento residencial o médico-hospitalario.—
(1) En todo el proceso de admisiones voluntarias a instituciones médico-hospitalarias, casa de convalecencia, hogares sustitutos o a un servicio residencial de cualquier naturaleza, el adulto mayor recibirá de su familia, tutor, agencia o profesional a cuyo cargo esté, todas las garantías procesales y sustantivas en derecho, como cualquier otro ciudadano.
(2) Tales derechos estarán garantizados en la práctica a través de todo el período de tratamiento, terminación de éste y seguimiento de este.
(3) En casos de reclusión involuntaria, el adulto mayor tendrá derecho a:
(A) Solicitar y obtener del director del establecimiento residencial una vista para discutir tal reclusión. El establecimiento le proveerá los medios de comunicación necesarios.
(B) Que su reclusión involuntaria no se extienda más del tiempo estipulado por las leyes y reglamentaciones correspondientes, a tono con su tratamiento.
(C) Solicitar y estar presente en vistas médicas o legales.
(D) Visitas y consultas de y con sus abogados personalmente, por carta, teléfono o cualquier otro medio legítimo de comunicación.
(E) Contratar los servicios de abogado; o solicitarlo del tribunal, de la Corporación de Servicios Legales o de la Sociedad para Asistencia Legal si fuere indigente.
(F) Tener un experto independiente para la evaluación del caso y, de no poder pagarlo, solicitarlo a la agencia correspondiente, la cual deberá proveer el mismo.
(j) Legislaciones especiales.—
(1) Recibir toda clase de material didáctico, informativo y cultural producido por el Departamento de Educación a través del programa creado para ofrecer servicios docentes, informativos y culturales, a ser distribuido libre de costo a entidades, organizaciones y centros que agrupan adultos mayores.
(2) Recibir adiestramiento y readiestramiento cónsono con lo dispuesto en el Fondo para el Fomento de Oportunidades del Trabajo.
(3) Recibir un subsidio en el pago mensual del arrendamiento de la vivienda que habite y en los intereses de préstamos otorgados para realizar mejoras que faciliten su movilidad y disfrute de su hogar.
(4) Participar de todo acto a realizarse durante el Día del Homenaje a los Adultos Mayores.
(5) Recibir copia libre de derechos de su certificado de nacimiento o matrimonio y de verificaciones de nacimiento o matrimonio.
(6) Recibir derecho de admisión, a todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezcan en las facilidades de los municipios, agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualquiera otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, y a todo servicio de transportación pública que presten tales municipios, agencias o instrumentalidades públicas según dispuesto en las secs. 531 et seq. del Título 1.
(7) Recibir exención al tributar la ganancia en la venta o permuta de su residencia principal.
(8) Recibir igualdad de condiciones en el empleo en relación a su sueldo, salario, jornal o compensación, términos, categorías, condiciones o privilegios de su trabajo o privarle oportunidades en el empleo o afectarle su estatus como empleado.
(9) Recibir del cónyuge, ascendientes o descendientes en grado más próximo o hermanos; alimento, habitación, vestido y asistencia médica.
(10) Incoar reclamación judicial para recibir alimentos.
(11) Incoar reclamación judicial contra su cónyuge o descendiente, en el grado más próximo, o contra cualquier persona en quien esté confiada, que lo abandonare en cualquier sitio con intención de desampararlo.
(12) Incoar reclamación judicial contra persona que empleare fuerza o violencia contra su persona.
(13) Recibir un plan de servicios funerales cuando el adulto mayor sea indigente, no tenga familiares o estos no tengan recursos para pagarlos.
(14) Servir al Gobierno de Puerto Rico en cualquiera de sus agencias, instrumentalidades o corporaciones públicas, incluyendo a los municipios, sin menoscabo, de la pensión que esté percibiendo por retiro por edad o por años de servicio de cualquier sistema de pensión o retiro del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1512. Declaración de política pública
§ 1515. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades
§ 1516. Responsabilidades y deberes de los familiares
§ 1517. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno
§ 1524. Contenido de las órdenes de protección
§ 1525. Notificación a partes y agencias
§ 1527. Informes profesionales y funcionarios obligados a informar
§ 1528. Otras personas que informarán
§ 1529. Coordinación entre las agencias