(a) Reconocer los derechos de los adultos mayores y los medios para validar los mismos.
(b) Promover acciones de salud, recreación y participación socioeconómica, con el fin de lograr una mejor calidad de vida en los adultos mayores.
(c) Establecer las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en cuanto a la atención, promoción, protección y apoyo a los adultos mayores.
(d) Propiciar en la sociedad en general, una cultura de conocimiento, respeto y aprecio por los adultos mayores.
(e) Propiciar la igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad en temas como la vivienda, empleo, educación, recreación, participación ciudadana e inclusión en asuntos de gobernanza participativa.
(f) Garantizar la atención, investigación y tipificación de situaciones de maltrato, negligencia, abuso sexual, explotación financiera, y las agencias que tendrán participación en estos procesos protectores.
(g) Realizar todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar las pensiones de los adultos mayores.
(h) Proveer mejores condiciones de vivienda y transportación para los adultos mayores.
(i) Las acciones que se realicen en beneficio de los adultos mayores deberán estar orientadas a fortalecer su autonomía, su capacidad de decisión y su desarrollo integral.
(j) Se le deberá proveer un trato justo en las condiciones de acceso y disfrute de los entornos y servicios necesarios para su bienestar y desarrollo, sin ningún tipo de distinción ni discrimen.
(k) Propiciar y promover la implementación de programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias de los adultos mayores.
(l) Promover su participación en los asuntos públicos, primordialmente en los que los afecten o que sean para su beneficio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1512. Declaración de política pública
§ 1515. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades
§ 1516. Responsabilidades y deberes de los familiares
§ 1517. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno
§ 1524. Contenido de las órdenes de protección
§ 1525. Notificación a partes y agencias
§ 1527. Informes profesionales y funcionarios obligados a informar
§ 1528. Otras personas que informarán
§ 1529. Coordinación entre las agencias