2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1529. Coordinación entre las agencias

Una vez el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada advengan en conocimiento o sospecha de que un adulto mayor podría estar siendo víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional informará inmediatamente de tal hecho al Negociado de la Policía de Puerto Rico. De igual forma, tendrán el deber de colaborar y trabajar en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre tal referido en vías de que se tomen las acciones pertinentes en pro del bienestar y la seguridad del adulto mayor.