Una vez el Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada advengan en conocimiento o sospecha de que un adulto mayor podría estar siendo víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional informará inmediatamente de tal hecho al Negociado de la Policía de Puerto Rico. De igual forma, tendrán el deber de colaborar y trabajar en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre tal referido en vías de que se tomen las acciones pertinentes en pro del bienestar y la seguridad del adulto mayor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1512. Declaración de política pública
§ 1515. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades
§ 1516. Responsabilidades y deberes de los familiares
§ 1517. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno
§ 1524. Contenido de las órdenes de protección
§ 1525. Notificación a partes y agencias
§ 1527. Informes profesionales y funcionarios obligados a informar
§ 1528. Otras personas que informarán
§ 1529. Coordinación entre las agencias