2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1528a. Otras personas que informarán—Instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros

(1) Notificar, verbalmente y por escrito, a las personas autorizadas, entiéndase titular, co-titular, tutor, apoderado o persona autorizada judicialmente a hacer transacciones en dicha cuenta, excluyendo de dicha notificación a personas autorizadas que puedan ser los sospechosos de la explotación financiera; y
(2) hacer un referido al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Departamento de la Familia y a la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. Las agencias notificadas vendrán obligadas a emitir un acuse de recibo del referido a la institución financiera, cooperativa o compañía aseguradora. El hacer el referido no releva a la institución financiera, cooperativa o compañía aseguradora de continuar su investigación.