(a) Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en legislación vigente.
(b) Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde el adulto mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo.
(c) Conocer los derechos de los adultos mayores previstos en ley.
(d) Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de abandono, desamparo, marginación, discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o los que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
(e) Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades, de preferencia en el propio domicilio o en facilidades de cuido asistencial.
(f) Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad.
(g) Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de los adultos mayores.
(h) Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados.
(i) Asegurarse que la familia cumpla con su responsabilidad de procurar que sus miembros adopten pautas de conducta y acciones que favorezcan a lo largo de su vida un desarrollo individual saludable y productivo teniendo presente el envejecimiento.
(j) Aquellas no expresamente establecidas que surjan de otras disposiciones legales aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1512. Declaración de política pública
§ 1515. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades
§ 1516. Responsabilidades y deberes de los familiares
§ 1517. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno
§ 1524. Contenido de las órdenes de protección
§ 1525. Notificación a partes y agencias
§ 1527. Informes profesionales y funcionarios obligados a informar
§ 1528. Otras personas que informarán
§ 1529. Coordinación entre las agencias