(a) El Departamento de la Familia se encargará de establecer la estructura de consulta de aquellas organizaciones con o sin fines de lucro, de base de fe y de la empresa privada que proveen servicios a los adultos mayores donde se delineen la ejecución de los principios y estrategias para la consecución de la visión, los objetivos y las prioridades establecidas anteriormente.
(b) El Departamento de la Familia deberá tomar las medidas de prevención y supervisión para que la familia participe en la atención de los adultos mayores en situación de riesgo o desamparo, en acuerdo de actuación con las dependencias gubernamentales incluidas en esta medida.
(c) El Departamento de la Familia tendrá facultad para intervenir en todas las situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y maltrato por negligencia institucional, donde se le refiera una situación de maltrato contra un adulto mayor.
(d) Será responsable de la prevención, identificación, investigación, supervisión protectora y tratamiento social de todo adulto mayor que sea víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional, y de su familia, incluyendo el incoar y presentar acciones legales pertinentes en los tribunales.
(e) El Departamento de la Familia establecerá una Línea Directa de Emergencia y Ayuda a los Adultos Mayores a denominarse “Línea Dorada”, y proveerá todos los recursos necesarios, incluyendo un sistema especial de comunicaciones libre de tarifas, a través del cual los adultos mayores y/o cualquier ciudadano podrá informar situaciones de emergencia, maltrato y/o negligencia las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana.
(f) Las agencias gubernamentales y organizaciones o entidades privadas que reciban querellas sobre cualquier tipo de maltrato contra uno o varios adultos mayores deben referir las mismas al Departamento de la Familia a través de la línea de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1512. Declaración de política pública
§ 1515. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades
§ 1516. Responsabilidades y deberes de los familiares
§ 1517. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno
§ 1524. Contenido de las órdenes de protección
§ 1525. Notificación a partes y agencias
§ 1527. Informes profesionales y funcionarios obligados a informar
§ 1528. Otras personas que informarán
§ 1529. Coordinación entre las agencias