(a) Tuviere conocimiento o creencia de que existe un riesgo para la seguridad, salud e integridad física, mental, emocional y/o moral del adulto mayor;
(b) el tutor o persona responsable por el bienestar del adulto mayor no estén accesibles o no consientan a que se les remueva al adulto mayor, esto solo en el caso en que el adulto mayor se encuentre bajo el cuidado temporero o permanente de cualquiera de estos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1512. Declaración de política pública
§ 1515. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades
§ 1516. Responsabilidades y deberes de los familiares
§ 1517. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno
§ 1524. Contenido de las órdenes de protección
§ 1525. Notificación a partes y agencias
§ 1527. Informes profesionales y funcionarios obligados a informar
§ 1528. Otras personas que informarán
§ 1529. Coordinación entre las agencias