2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1521. Procedimiento

(a) Inicio de la acción: el procedimiento para obtener una orden de protección se podrá comenzar a través de alguna de las siguientes instancias:
(1) Mediante la radicación de una petición verbal o escrita; o
(2) dentro de cualquier caso pendiente entre las partes, o
(3) a solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal, o como una condición para una probatoria o libertad condicional.