2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno

(1) Los municipios de Puerto Rico dentro de su respectiva competencia y jurisdicción.
(2) Los organismos de la sociedad civil, cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores del ente privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales.
(3) Las agencias e instrumentalidades públicas brindando de forma eficiente los servicios que requieren los adultos mayores.
(4) La Rama Judicial en el encausamiento de violaciones penales contempladas en la legislación.
(a) Identificar e informar situaciones donde exista o se sospeche que exista maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional para su investigación, según se dispone en este capítulo.
(b) Ofrecer protección a los adultos mayores en situaciones de emergencia, incluyendo: transportación, coordinación de servicios médicos, custodia de emergencia y cualquier otro servicio necesario hasta tanto intervenga el Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y/o el Departamento de Seguridad Pública.
(c) Apoyar a las víctimas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
(d) Apoyar a los adultos mayores en situaciones potencialmente traumáticas.
(e) Proteger los derechos civiles de los adultos mayores, su integridad e intimidad.
(f) Coordinar con las agencias gubernamentales y no gubernamentales servicios para adultos mayores víctimas de cualquier tipo de maltrato.
(g) Desarrollar e implantar programas de prevención para las familias.
(h) Colaborar en equipos multidisciplinarios relacionados con situaciones de maltrato.
(i) Adoptar programas de orientación y prevención para personal de su agencia sobre aspectos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
(a) Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción hará lo siguiente:
(1) Ofrecer y/o coordinar atención, tratamiento residencial o ambulatorio, integral y eficiente a adultos mayores maltratados en lo relacionado a condiciones de salud mental y/o adicción.
(2) Ofrecer y/o coordinar servicios de salud mental y/o adicción a familiares, personas encargadas y/o responsables de un adulto mayor que incurran en maltrato como parte del proceso de reeducación y esfuerzos razonables.
(3) Desarrollar acuerdos colaborativos con las entidades gubernamentales y privadas obligadas en este capítulo, para proveerles servicios de salud mental y/o contra la adicción, a los adultos mayores o persona responsable o encargada de un adulto mayor que ha incurrido en conducta maltratante.
(4) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.
(5) Facilitar la investigación de referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades que brindan servicios de salud mental.
(6) Ofrecer asesoramiento y su experiencia en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en instituciones de salud mental.
(b) Departamento de Salud hará lo siguiente:
(1) Ofrecer asesoramiento y consultoría al Departamento de la Familia sobre aspectos médicos del maltrato, cuando así sea solicitado.
(2) Proveer testimonio pericial, certificaciones o informes escritos en los procesos judiciales, cuando le sea requerido.
(3) Será responsabilidad compartida entre el Departamento de Salud, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y el Departamento de la Familia, identificar y proveer apoyo a las familias en riesgo de sufrir maltrato.
(4) Proveer adiestramientos para profesionales médicos y no médicos sobre aspectos médicos del maltrato a los adultos mayores.
(5) Ofrecer evaluación y atención médica prioritaria a los adultos mayores bajo la custodia del Departamento de la Familia.
(6) Garantizar servicios de salud a los adultos mayores que estén bajo la protección del Departamento de la Familia, independientemente del lugar donde hayan sido ubicados.
(7) Facilitar la investigación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional en facilidades licenciadas por la Agencia.
(c) Departamento de la Vivienda hará lo siguiente:
(1) Ofrecer atención inmediata, como medida de protección, a las solicitudes donde exista una situación de maltrato y/o negligencia de un adulto mayor bajo la custodia del Departamento de la Familia y la persona responsable o encargada del adulto mayor pueda evidenciar cumplimiento con el Plan de Servicios.
(2) Identificar viviendas transitorias para situaciones de emergencia.
(3) Incluir cláusulas en los contratos que provean para que el Departamento de la Vivienda pueda enmendar el contrato de renta cuando la persona maltratante tiene el mismo a su nombre, a fin de propiciar que el adulto mayor pueda seguir viviendo en su hogar.
(4) Asegurar que los agentes administradores de las facilidades de vivienda ofrezcan atención inmediata a las situaciones donde existe maltrato o negligencia y cumplan con las obligaciones aquí impuestas al Departamento de la Vivienda.
(d) Departamento de Seguridad Pública hará lo siguiente:
(1) Asistir y colaborar con el personal del Departamento de la Familia cuando la seguridad de estas se encuentre en riesgo y así lo solicite.
(2) Colaborar activamente con el Departamento de la Familia en cualquier gestión afirmativa dirigida a ejercer la custodia de un adulto mayor y otros servicios relacionados con la protección de estos.
(3) Comparecer a vistas judiciales para testificar sobre procedimientos investigativos en casos de maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional.
(e) Departamento de Corrección y Rehabilitación hará lo siguiente:
(1) Mantener un registro de participantes del sistema de corrección convictos por delitos de maltrato y/o negligencia contra adultos mayores.
(2) Como medida de protección a los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o a su encargado sobre la excarcelación, el ofrecimiento de pases, libertad a prueba o libertad bajo palabra de la persona maltratante.
(3) Ofrecer programas de educación a personas maltratantes que propendan a su reeducación.
(4) Establecer, administrar y operar programas de reeducación y readiestramiento para personas convictas de maltrato y/o negligencia o transgresores.
(f) Oficina de Administración de Tribunales hará lo siguiente:
(1) Como medida de protección los adultos mayores, informarle al Departamento de la Familia, al adulto mayor y/o su encargado sobre la excarcelación de la persona convicta ordenada debidamente por un tribunal con jurisdicción y competencia.
(2) Mantener un registro de las Órdenes de protección expedidas al amparo de este capítulo.
(g) Departamento de Justicia hará lo siguiente:
(1) Mantener un registro de personas convictas por los delitos de maltrato a adultos mayores; maltrato a adultos mayores mediante amenaza; negligencia en el cuidado de adultos mayores e incapacitados; explotación financiera de adultos mayores y fraude de gravamen contra adultos mayores.