2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1519. Órdenes de protección

(a) Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria, independientemente del derecho que se reclame sobre la misma.
(b) Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con el ejercicio de los derechos que se le reconocen en este capítulo.
(c) Ordenar a la parte peticionada abstenerse acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace, perturbe la tranquilidad o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria.
(d) Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión si procede conforme a derecho.
(e) Prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes de la parte peticionaria. Disponiéndose, que cuando se trate de actos de administración de negocio, comercio o industria la parte contra la cual se expida la orden deberá someter un informe financiero mensual al tribunal de sus gestiones administrativas. De no radicarse el informe en el término provisto, se impondrá una multa de diez (10) dólares diarios hasta que sea radicado el informe antes mencionado.
(f) Ordenar cualesquiera de las medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles.
(g) Ordenar a la parte peticionada pagar una indemnización económica de su caudal por los daños que fueren causados por la conducta constitutiva de maltrato y/o negligencia. Dicha indemnización podrá incluir, pero no estará limitada a compensación por gastos de mudanza, gastos por reparaciones a la propiedad, gastos legales, gastos médicos, psiquiátricos, psicológicos, de consejería, orientación, alojamiento, albergue, asistencia tecnológica y otros gastos similares, sin perjuicio de otras acciones civiles a las que tenga derecho la parte peticionaria.
(h) Ordenar al dueño o encargado de un establecimiento residencial u hospitalario, donde se encuentre la parte peticionaria, a tomar las medidas necesarias para que no se viole la orden o cualquier parte de esta.
(i) Emitir cualquier orden necesaria para dar cumplimiento a los propósitos y política pública de este capítulo.