Cualquier persona que tuviere conocimiento o sospecha de que un adulto mayor es víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional informará tal hecho a través de la Unidad de Investigaciones Especiales (UIE) del Departamento de la Familia, a la Oficina del Procurador de las Persona de Edad Avanzada y al Negociado de la Policía de Puerto Rico, en la forma que se dispone en este capítulo. La información así suministrada será mantenida en estricta confidencialidad, así como la identidad de la persona que suministró la información.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 51 - Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores
§ 1512. Declaración de política pública
§ 1515. Objetivos del Gobierno, sus agencias e instrumentalidades
§ 1516. Responsabilidades y deberes de los familiares
§ 1517. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia
§ 1518. Responsabilidades y coordinación con otros componentes del Gobierno
§ 1524. Contenido de las órdenes de protección
§ 1525. Notificación a partes y agencias
§ 1527. Informes profesionales y funcionarios obligados a informar
§ 1528. Otras personas que informarán
§ 1529. Coordinación entre las agencias