2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Disposiciones de Naturaleza Civil de Aplicación General
§ 1337. Comunicaciones entre tribunales

Un tribunal de Puerto Rico podrá comunicarse con un tribunal fuera de Puerto Rico mediante récord o por teléfono, correo electrónico, u otros medios, para obtener información relacionada con las leyes, el efecto legal de una sentencia, decreto u orden de dicho tribunal y el estatus de los procedimientos. Un tribunal de Puerto Rico podrá proveer información similar mediante medios similares a un tribunal fuera de Puerto Rico.